SAP Madrid 136/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2007:15189
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO P.A Nº 62/07

D.P. Nº 1897/07

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 136/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Arturo Beltrán Núñez

    Magistrados:

  2. Pascual Fabiá Mir

    Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

    En Madrid, a dos de noviembre de dos mil siete

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 62/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Luis María, nacido el 31/1/1.982 en Toledo, hijo de Benito y María Piedad, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Quintanar de la Orden, Paseo de DIRECCION000, letra DIRECCION001, NUM001., en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Isabel Lobera Argüelles y defendido por el Letrado D. Mateo Silvestre Maldonado.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas del artículo 368 inciso inicial del Código Penal en el que concurría la agravante de reincidencia y solicitó para el mismo la pena de siete años de prisión, accesorias, multa de 7.000 Euros, así como que se acordara el comiso de la droga intervenida y la imposición de costas al penado.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución. Alternativamente la apreciación de la atenuante de grave adición a las drogas como muy cualificada y la imposición de una pena de 1 año y seis meses de prisión.

PRIMERO

El acusado en esta causa, Luis María, nació el 3/1/1.982. Fue condenado por delito contra la salud pública, en sumario ordinario 2/01 del Juzgado de Quintanar de la Orden nº 2, por sentencia de la Sección 2ª Audiencia Provincial de Toledo de fecha 7/1/2.006, firme el 21/2/06 a la pena de dos años de prisión. Se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena con fecha de 16/11/06. Es consumidor desde hace unos cinco años de hachís y de cocaína, aquel con habitualidad, y ésta principalmente los fines de semana, sin episodios de patología aguda originados por la droga, sin alteraciones del curso del pensamiento, ni sensoriales ni del lenguaje o la memoria y sin secuelas físicas perceptibles. Nunca se ha sometido a un programa de deshabituación.

SEGUNDO

El día 23 de febrero del año 2.007 y con motivo de la comprobación rutinaria de un defecto en la matrícula del automóvil en el que viajaba el acusado acompañando al conductor, y ante las muestras evidentes de nerviosismo que manifestaba, agentes de policía municipal le preguntaron si portaba drogas a lo que el acusado respondió sacando un paquete que contenía dos piedras de hachís, y como continuara muy nervioso, fue objeto de un ligero cacheo, y terminó por sacar de entre su ropa interior un calcetín con dos bolsitas de plástico que contenían cocaína. El peso del hachís es de 8'09 gramos y su valor en venta no inferior a 36 Euros; el de la cocaína, es de 62,199 mgrs. con riqueza del 36'9 % y su valor en venta no es inferior a los 2700 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los datos sobre la edad y la anterior condena del acusado se toman de la certificación de antecedentes penales obrante al folio 18 de las actuaciones.

  1. Su condición de consumidor de hachís y cocaína, sin notas propias de la dependencia se toman del dictamen del médico forense de 29-10-07 obrante al rollo de Sala.

  2. La posesión de la droga resulta de las declaraciones de los agentes de la Autoridad en el acto del juicio y además ha sido reconocida desde su declaración ante el Juez de Instrucción por el acusado.

  3. El peso, riqueza y valor de las drogas se toman de los informes oficiales obrantes a los folios 37, 38, 43 y 44 de las actuaciones.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso inicial del Código...

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