Calificación sustitutoria. Procedimiento de ejecución. Tracto sucesivo

Resumen: La calificación sustitutoria no es un recurso sino que es una auténtica calificación en sustitución de la que efectúa el titular del Registro.

Hechos: se presenta testimonio de decreto de adjudicación habiéndose entendido el procedimiento únicamente contra dos de los tres titulares registrales.

La Registradora calificó negativamente apreciando los siguientes defectos:

  1. ) Ha salido a subasta y se ha adjudicado la totalidad de la finca, cuando el procedimiento y la anotación de embargo practicada, fueron respecto "a una mitad indivisa en pleno dominio y el usufructo vitalicio de la otra mitad perteneciente a Doña E. L. P. y sobre la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa perteneciente a Don F. J. C. L., suspendiéndose en cuanto a la nuda propiedad de la cuarta parte restante perteneciente a Don F. C. L.", circunstancia ésta que ya se recoge en el propio decreto de adjudicación.

  2. ) Por no cumplirse las exigencias derivadas del principio de tracto sucesivo.

El Centro Directivo confirma la calificación.

  • NATURALEZA DE LA CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA.
  • - La calificación sustitutoria no es un recurso sino que es una auténtica calificación en sustitución de la que efectúa el titular del Registro.

    - La calificación sustitutoria tiene está limitada a los defectos señalados por el registrador sustituido, por cuanto no cabe la «reformatio in peius» mediante la ampliación de la calificación con la alegación de nuevos defectos por el registrador sustituto.

    1. EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

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