Calificación registral de documentos notariales de jurisdicción voluntaria. Venta en subasta notarial. Error en el municipio de ubicación de las fincas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados ante notario la calificación del registrador está limitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a la competencia del notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente, las formalidades extrínsecas y los obstáculos que surjan del Registro. El error del municipio de ubicación de las fincas en la subasta de bienes es un error esencial, aunque haya otros datos identificativos.

Hechos: Se otorga una escritura de venta de tres fincas que han sido objeto de adjudicación y remate en una subasta voluntaria notarial instada dentro de un procedimiento de liquidación de una sociedad en concurso de acreedores. En el anuncio de subasta se indicaba que las fincas radicaban en el municipio A, cuando en realidad radicaban en el B, ambos colindantes.

La registradora suspende la inscripción por la existencia del citado error de términos municipales en el anuncio de subasta, que considera esencial.

El notario autorizante recurre y alega que de ningún artículo de la normativa regulador resulta ese carácter esencial y que, en todo caso, no influye en el valor asignado pues existen otros datos en el anuncio que identifican debidamente la situación concreta de los inmuebles, el valor catastral respectivo, o el año de construcción, pues varias personas han pujado por las fincas y el rematante ha consentido la escritura de compraventa en la que sí se refleja el término municipal.

Añade que, al tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el registrador está limitado en su calificación (artículo 100 RH), y en el presente caso no afecta derechos de terceros no oídos ni notificados, descansando en definitiva en la responsabilidad del notario cómo autoridad de la subasta en el procedimiento, expresamente asumida.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina: En los expedientes de jurisdicción voluntaria tramitados ante notario la calificación del registrador está limitada...

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