DECRETO 91/1998, de 19 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/1998, de 19 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, dictaminó favorablemente, la calificación de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, una vez iniciado el correspondiente expediente de inclusión del mismo objeto en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y constatada la magnitud del interés arqueológico que poseía el mismo.

Así, el expediente iniciado por Resolución del Viceconsejero de Cultura de 8 de marzo de 1993 para la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio, se recondujo por Resolución de 18 de enero de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (publicada en el BOPV de 5 de febrero de 1996 y en el BOB el 21 de febrero de 1996) para su Declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites, según se establece en el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. En el correspondiente período de información pública y audiencia al interesado no se presentó alegación o documento que hiciese referencia al expediente, ni con posterioridad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Calificar la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio en el Registro de Bienes Culturales calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Lekeitio y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se hará saber al Ayuntamiento de Lekeitio, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica que requiera una intervención arqueológica, en virtud de lo establecido en el régimen de protección, precisará la autorización previa de la Diputación Foral según dispone el artículo 45.5.º de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Por el Departamento de Cultura se insta al Ayuntamiento de Lekeitio para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa al Consejo de Gobierno según lo previsto en el número 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA DEL

CASCO HISTÓRICO DE LEKEITIO.

Área 1.¿ La planta regular, propia de una planificación urbanística preconcebida y basada en un plano teórico reticular, presente en numerosas villas medievales, está ausente en Lekeitio. La villa de Lekeitio, creada en la Baja Edad Media por voluntad Real, tiene que adaptarse a elementos preexistentes y está sujeta a una serie de condicionantes. La Iglesia, situada en un roquedo sobre el arenal, junto con el palacio de la Sra. de Bizkaia constituyen un núcleo que se va a convertir en punto focal de la futura villa. Su entorno, el Arenal, no era un lugar adecuado para la población y ésta se sitúa en dos zona: en la ladera del monte Lumentza y en lo que hoy es Arranegi, ambas en posición algo elevada. La muralla sería la encargada de englobar los tres espacios.

En la organización de este espacio ocupa un lugar esencial la cerca y hoy constituye el límite por definición de la zona arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio, excepción hecha de los cuatro elementos que se sitúan fuera de ella.

Así, la muralla, partiendo de la torre de la iglesia de Santa María, donde se ubicaba el portal de Elexatea y, bordeando el actual convento, llegaría hasta el de Atea, en el extremo de Dendari Kalea. Desde él, también llamado portal Viejo o de Zabala, siguiendo por los primeros números pares de Paskual Abaroa Etorbidea, llegaba hasta el portal de Zumazeta o Iturrioz, situado en la confluencia de Artolaba y Tortola. A partir de este punto formaba un segmento de círculo, siguiendo por las fachadas delanteras de los edificios de esta misma calle hasta llegar al portal de Apalloa. Continuaba su trazado por la zona trasera de Trinidad Kalea y desde Bergara Kalea, en descenso y dirección Este, llegaba hasta el muro zaguero de los edificios de la calle Narea. El portal de Nuestra Señora del Buen Viaje o de San Pedro se abría aproximadamente entre el número 2 de Narea y el 3 de...

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