DECRETO 284/1990, de 23 de octubre por el que se regula la estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Monuntentu-Ondarearen AholkuBatzordea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/1990, de 23 de octubre por el que se regula la estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Monuntentu-Ondarearen AholkuBatzordea.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco prevé en su artículo 6 la posibilidad de que el Gobierno Vasco cree órganos consultivos que asesoren a las Administraciones competentes en la, materias reguladas por esta Ley.

Al objeto de facilitar las declaraciones y actuaciones previstas por la citada Ley para la protección y defensa del Patrimonio Cultural, y con el fin de agilizar, asimismo, la tramitación de los expedientes iniciados conforme a la legislación anteriormente vigente, se ha estimado conveniente la creación de un órgano asesor en materia de

Patrimonio Arquitectónico Monumental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1990,

DISPONGO: ' .-

Artículo 1 1 El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de

Euskadi/Ondare MonumentuArkitektonikoaren Aholku Batzordea es el órgano consultivo del Gobierno Vasco en materia de protección y defensa del Patrimonio Arquitectónico Monumental de la Comunidad

Autónoma, que actuará en los términos del presente Decreto. 2.- El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónio Monumental de

Euskadi/Ondare MonumentuArkitektonikoaren Aholku Batzordea quedará adscrita a la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico del

Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.

Artículo 2 1

La composición del Consejo será la que sigue: a) Presidente: Viceconsejero de Cultura, o persona en quien éste delegue. b) Vicepresidente: El Director de Patrimonio Histórico-Astístico, o persona en quien éste delegue. c) Vocales: - Un representante de cada una de las Diputaciones Forales correspondientes a los tres Territorios Históricos, propuestos por aquéllas. - Un mínimo de tres y un máximo de ocho propuestos por la Dirección de Patrimonio HistóricoArtístico. d) Secretario: Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR