DECRETO 125/1996, de 28 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Balmaseda (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1996, de 28 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Balmaseda (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 8 de marzo de 1993, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV de 7 de abril de 1993 y en el B.O.B. de 26 de abril del mismo año, se incoa el expediente de calificación. como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Balmaseda, conforme a la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, informó favorablemente en su sesión de 27 de septiembre de 1994, el Régimen de Protección otorgado al Casco Histórico de Balmaseda.

Asimismo, mediante Resolución de 13 de octubre de 1994 (publicada en el BOPV de 18 de noviembre y el B.O.B. de 22 de diciembre de 1994) , se abrió el preceptivo período de información pública y audiencia a los interesados, a que hace referencia el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, a fin de que conocieran el expediente y presentaran cuantas alegaciones estimaran oportunas; durante dicho período no se presentó alegación alguna.

Fruto de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación tanto del régimen de protección como de la delimitación del Casco Histórico, con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Balmaseda, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección y en la delimitación del Conjunto Monumental, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 23 de enero de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 9 de febrero de 1996 y B.O.B. 11 de marzo del mismo año) , sin que tampoco esta vez hayan sido presentadas alegaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día.28 de mayo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Balmaseda como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Balmaseda, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Balmaseda en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Balmaseda y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Balmaseda para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 1996.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE BALMASEDA

La Villa de Balmaseda recibió en 1199 de Don Lope Sánchez de Mena, Señor de Bortedo, el Fuero de Logroño. Es, por tanto, la fundación urbana documentada más antigua de Bizkaia.

Está situada en la parte sur de las Encartaciones sobre una vega del río Cadagua. Era ésta una zona tradicional de paso por la que desde época romana discurría una calzada que unía la Meseta con los puertos cantábricos, y ya antes de la fundación debía ser un núcleo ocupado por personas dedicadas a actividades vinculadas con el comercio.

El tránsito comercial impulsó el crecimiento y desarrollo urbano que favoreció la creación de un asentamiento judío en el arrabal de la villa. Además constituyó un importante hito vizcaíno en la ruta de la peregrinación jacobea que enlazaba la costa con el gran camino compostelano.

Balmaseda fue villa caminera con cerca que delimitaba amplio espacio dominado por castillo y únicamente urbanizado en la zona baja junto a la ribera. En origen parece que sólo existió una calle por la que discurría el camino: la calle vieja o bajera, actual Martín Mendia. Posteriormente, se abrirían la calle del Medio o Camino Real -actual Pío Bermejillo- y la calle Correría (antigua Cuchillería) . Finalmente, para antes de 1487 estaba conformada la calle de la Cuesta o Calle Alta.

En la actualidad se conserva practicamente íntegro este trazado medieval consistente en una trama reticular conformada por las cuatro calles arriba citadas cruzadas por tres cantones. Las cuatro calles convergen en el amplio espacio urbano de la plaza de San Severino, mientras que en el extremo opuesto de la trama se abre la plaza vieja o de los Fueros. Se mantiene asimismo parte de la parcelación medieval con solares estrechos y profundos en la calle Correría y de la Cuesta.

La tipología constructiva predominante es en su mayor parte del siglo XIX. Son casas medianeras con planta baja y dos o tres alturas algunas de las cuales muestran referentes cultos neoclásicos o eclécticos.

En el denominado Puente Viejo, emblema de Balmaseda, se conserva uno de los antiguos portales de la villa. Este puente medieval de tres arcos y provisto de torreón constituye junto con la iglesia de San Severino el elemento Histórico-Artístico más antiguo y sobresaliente de este casco histórico.

La iglesia de San Severino edificada presumiblemente sobre iglesia anterior adosada a la muralla, data del siglo XIV y es una magnífica construcción de fábrica mixta gótica y barroca.

Además Balmaseda cuenta con edificaciones singulares como el clasicista palacio de Urrutia, el palacio barroco del Marqués de Buniel y la Casa Consistorial XVIII con original lonja en su planta baja.

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE BALMASEDA COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 1
Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Balmaseda como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN Artículos 2 y 3
Artículo 2 Ámbito de aplicación

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos...

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