SAP Huelva 131/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2006:694 |
Número de Recurso | 119/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 131
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 6)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/2006
JUICIO Nº 1036/2005
En la Ciudad de Huelva a veinte de junio de dos mil seis.
Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MATERIALES DE CONSTRUCCION EL CONEJO, S.L. que en el recurso es parte apelante, contra CASER, S.A. que en el recurso es parte apelada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de enero de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR "MATERIALES DE CONSTRUCCION EL CONEJO S.L." y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER)" de todos los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de esa Demanda, con imposición a la actora de la obligación de abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Se recurre en apelación la sentencia que desestimó la demanda ejercitada por la entidad actora en reclamación a la aseguradora de una cantidad que entiende es la suma asegurada por una de las coberturas del contrato de seguro que vincula a los litigantes. El juzgador a quo considera que el hecho no se hallaba cubierto ni era objeto de aseguramiento, aplicando las previsiones del condicionado general 2.2 del Grupo B, subapartado i.
El documento de cláusulas particulares y que define los diferentes posibles riesgos cubiertos por un producto comercial de gran amplitud que, coherentemente (y que ilustra la amplitud de la cobertura, como veremos), se denomina seguro integral para la empresa, obrante al folio 50 bis, relata que son pactadas las coberturas de los Grupos A y B y entre éstas: explotación, patronal y productos, excluyendo trabajos fuera del recinto. Al folio 85 hallamos el Grupo de cobertura que nos interesa en el condicionado general, 2.2., RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS, lo que debe conducir primero a recordar que tercero, a efectos del seguro, lo son aquellos que no sean los enumerados en la letra a) inmediatamente fijada del apartado 2.2.1. de ESPECIFICACIONES COMUNES, y que los hechos aceptados por todos sí nos cuentan que hay un tercero perjudicado por haber recibido de la actora, en el desarrollo de su actividad empresarial, un producto defectuoso; ésta es la responsabilidad contractual que hubo de asumir la asegurada, y que entiende que es objeto de cobertura. Dentro de esas mismas especificaciones hallamos...
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