DECRETO 262/1999, de 1 de octubre, por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 262/1999, de 1 de octubre, por el que se establece el Calen dario de Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000.
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995 de 30 de mayo, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, habiendo sido consultadas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión celebrada el día 1 de octubre de 1999
DISPONGO Artículo Único:
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) Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2000 serán las siguientes:
Día 1 de enero, Año Nuevo.
Día 6 de enero, Epifanía del Señor.
Día 20 de abril, Jueves Santo.
Día 21 de abril, Viernes Santo.
Día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
Día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
Día 1 de noviembre, Todos los Santos.
Día 6 de diciembre, Constitución española.
Día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Día 25 de diciembre, Natividad del Señor.
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) Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que habrán de determinarse para cada municipio por la autoriadad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983.
Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ El Consejero de Industria,
Comercio y Turismo,
Fdo.: JOSÉ JUAN PÉREZ-TABERNERO POBLACIÓN
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