ORDEN EDU/263/2009, de 19 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2009-2010 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/263/2009, de 19 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2009-2010 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

Vista la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 2009-2010, de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a todos los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquéllos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado.

Todas las referencias que en esta orden se hacen a los servicios territoriales y a su director o directora, en la ciudad de Barcelona hay que entenderlas referidas al Consorcio de Educación y a su gerente.

Artículo 2

Actividades del profesorado

2.1 El profesorado de los centros educativos públicos y privados no universitarios tiene que reanudar en su centro las actividades de organización del curso el día 1 de septiembre. Las actividades del profesorado programadas en el centro no deben acabar antes del día 30 de junio. Con respecto al profesorado de la enseñanza privada, esta prescripción de carácter general se tiene que aplicar respetando lo que dispongan el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente.

2.2 Desde el día 1 de septiembre el profesorado de los centros y aulas de formación de personas adultas tiene que realizar las actividades de información, de acogida y orientación y, si hace falta, las evaluaciones iniciales que permitan hacer acreditaciones y elaborar los itinerarios formativos y, si es necesario, adaptar la organización y programación general del curso, y a partir del día 2 de septiembre, las de matriculación. Una vez acabadas las actividades docentes del mes de junio, se tienen que realizar las actividades de evaluación final, revisión del curso, elaboración de la memoria y organización y programación de la oferta formativa para el curso próximo, y las actividades de información, de acogida y orientación, de entrevistas personales y, si hace falta, evaluaciones iniciales para la inscripción de nuevo alumnado. Las prescripciones laborales de carácter general que establece esta Orden tienen que ajustarse, para los docentes de los centros de formación de adultos autorizados municipales y privados, a lo que disponen el convenio colectivo específico del sector y la normativa laboral vigente.

Artículo 3

Calendario

3.1 Los centros educativos públicos y privados de educación infantil y primaria, de educación especial, de enseñanzas secundarias, profesionales y de régimen especial empezarán las clases el día 14 de septiembre de 2009, a excepción de los ciclos formativos de grado superior, de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros y aulas de formación de personas adultas, que las empezarán el día 21 de septiembre de 2009, y todos las acabarán el día 22 de junio de 2010. Los centros y ciclos formativos de formación profesional específica autorizados mediante la aplicación del Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica, tienen que ajustar las fechas de inicio y fin de las clases a lo que se establece en las correspondientes autorizaciones.

Los directores y las directoras de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueden autorizar el retraso de la fecha de comienzo de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, se velará para que, a excepción de causas de fuerza mayor, el inicio del curso de estas enseñanzas no supere la fecha límite de 21 de septiembre de 2009...

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