DECRETO 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, define la formación profesional como un conjunto de las ofertas formativas del sistema educativo y de la formación continua y establece que las administraciones públicas deben garantizar la coordinación de las ofertas formativas.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, prevé, en el artículo 16.1, que el Departamento de Educación regulará las condiciones de autorización para impartir, de forma parcial, los ciclos que se determinen; finalmente, el artículo 23 también posibilita la realización de organizaciones temporales y horarias flexibles.

Los diversos decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de formación profesional facultan a la consejera de Educación para adecuar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y para adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. También establece que la oferta de formación sostenida con fondos públicos debe favorecer la formación a lo largo de toda la vida y acomodarse a las diferentes expectativas y situaciones personales y profesionales. Para lograr este sistema integrado, debe citarse, entre las finalidades específicas de esta ley, la de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los diferentes destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. Finalmente esta ley prevé la posibilidad de adaptar la oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, aprobó en el día 27 de agosto de 2002, el Plan general de formación profesional en Cataluña, el cual fue consensuado entre la Administración y los agentes sociales y económicos. Entre los objetivos de este Plan destaca el de desarrollar un sistema integrado de formación y cualificación profesional y el de establecer medidas para facilitar el acceso de las personas a la formación, especialmente de aquellas con más dificultades, con riesgo de exclusión social y/o con discapacidades.

Las medidas que regula este Decreto pretenden favorecer que haya más personas formadas y con mayor cualificación a fin de favorecer su inserción, reinserción o progresión laboral y su contratación o promoción por parte de las empresas o el fomento de la iniciativa empresarial y del espíritu emprendedor. Por este motivo la oferta ordinaria actual se amplía con diversas posibilidades formativas, algunas de las cuales se han venido introduciendo en las instrucciones de organización y funcionamiento de curso de los centros docentes de educación secundaria.

El Comunicado de Maastricht de 14 de diciembre de 2004, hecho por los ministros responsables de la enseñanza y de la formación profesional de 32 países europeos, considera, entre otras cosas, que dentro de cada estado se deben desarrollar y poner en marcha enfoques de formación abiertos y flexibles que permitan a los ciudadanos definir su trayectoria individual al mismo tiempo que deben establecerse estructuras y mecanismos flexibles y abiertos para la formación profesional. Igualmente considera prioritaria la mejora de las respuestas de los sistemas de formación profesional para las necesidades de las personas o grupos con riesgo de exclusión.

En definitiva, el conjunto de medidas flexibilizadoras pretende adaptar la oferta a la diversidad de necesidades de las personas y de las empresas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es establecer varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica a fin de mejorar la formación a lo largo de la vida, posibilitar la adaptación a las situaciones personales y profesionales del alumnado y mejorar la oferta y la calidad de la educación.

1.2 Las medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica que se establecen son las siguientes:

a) La impartición parcial de...

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