Resolución de 25 de julio de 1989, de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, por la que se modifican las normas para el cálculo de las compensaciones de OFICO correspondiente a los gastos de almacenamiento de carbón térmico durante 1987 y se amplía su aplicación para el ejercicio 1988.
Marginal | BOE-A-1989-18640 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Resolución |
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 23 DE JULIO DE 1987 POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES DE OFICO AL CARBON TERMICO, DEFINE EN SU APARTADO 4. LOS TRES GRUPOS DE SUMINISTROS DE CARBON QUE PODRAN ORIGINAR EXISTENCIAS EN PARQUE DE CENTRAL CON DERECHO A COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS SUMINISTROS DE CARBONES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES SUBTERRANEAS ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA.
LA RESOLUCION DE 1 DE JUNIO DE 1988 DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, POR LA QUE SE FIJAN NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE CARBON TERMICO DURANTE 1987, DETERMINA LOS SUMINISTROS DE CARBON QUE PODRAN ORIGINAR EXISTENCIAS CON DERECHO A COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS SUMINISTROS DE CARBONES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES SUBTERRANEAS ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIOS DE REFEENCIA, PERO LIMITANDOLOS DURANTE EL AÑO 1987 A LAS CANTIDADES MAXIMAS QUE POR CENTRALES SE RELACIONAN EN SU ANEXO III;
RESULTANDO QUE EN LOS APARTADOS 3. Y 4. DE DICHA ORDEN SE DISPONE QUE LA DELEGACION DEL GOBIERNO FIJARA LAS PRODUCCIONES MINIMAS DE CADA CENTRAL Y LOS SUMINISTROS DE CARBON NO ACOGIDOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA CUYOS COSTES DE ALMACENAMIENTO DEBEN SER COMPENSADOS, Y EN SU APARTADO 14, SE FACULTA A ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA ESTABLECER LAS DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA ORDEN;
RESULTANDO QUE LA CITADA RESOLUCION ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES OFICO CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE CARBON TERMICO, SOLAMENTE PARA EL AÑO 1987;
CONSIDERANDO QUE EN EL APARTADO 1. Y EN EL ANEXO I DE DICHA RESOLUCION SE ESTABLECEN LAS EXISTENCIAS COMPENSABLES A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 COMO RESULTADO DE APLICAR EN SU CALCULO LIMITES A LOS SUMINISTROS DE CARBONES SUBTERRANEOS DURANTE 1987, CUANDO AL ALCANZAR LA CONDICION DE GARANTIZADOS, SEGUN LOS ACUERDOS DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION DEL CARBON TERMICO, RESULTAN COMPENSABLES TODAS LAS EXISTENCIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 419/1987, DE 6 DE MARZO, ESTA DELEGACION HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. LAS PRODUCCIONES DE LAS CENTRALES DURANTE 1987 Y 1988 NECESARIAS...
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Solicita tu prueba- RESOLUCION DE 7 DE JULIO DE 1994, de la delegacion del Gobierno en la Explotacion del Sistema electrico, por la que se fijan las Normas para el Calculo...
- Resolución de 8 de junio de 1990, de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, por la que se fijan las normas para el cálculo...
- Resolución de 1 de junio de 1988, de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, por la que se fijan las normas para el cálculo...
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