SAP Madrid 168/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8459
Número de Recurso411/2005
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZ

Juicio de faltas nº 806/2004

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Rollo de Sala nº 411/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 168/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de 14 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid en el juicio de faltas nº 806/2004, aclarada por auto de 27 del mismo mes; habiendo sido partes, de un lado como apelantes: don Ildefonso y Realizar Eventos Especiales, S.L., don Braulio y Hostelería Riviera, S.L., y de otro como apelados doña Marcelina, Duck a la Naranja, S.L., Inter Globo S.L., Fitac, Empresa de Seguros y Reaseguros y Lepanto, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva, una vez aclarada, dicen:

HECHOS

PROBADOS: "PRIMERO.- Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día 29 de enero de 2004, a las 01:00 horas, en la Discoteca "La Riviera", sita en el Paseo de los Melancólicos, esquina con el Puente de Segovia, con motivo de una fiesta de la Feria del Turismo con actuación musical en directo y la sala repleta de gente, el denunciante Braulio, que se encontraba detrás de la valla de seguridad fue alcanzado por uno de los cañones de presión que lanza confeti", accionado por el denunciado Ildefonso golpeando en la cara al denunciante causándole lesiones que le impidieron dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 135 días, estando cinco días hospitalizado, quedándole las secuelas que se reflejan en el informe médico forense obrante al folio 17 de las actuaciones, no constando acreditada la participación de la denunciada Marcelina ni que el denunciante se encontrara bebido y saltara la valla de seguridad, así como los gastos reclamados por asistencia hospitalaria y de taxi."

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor responsable de una falta de imprudencia simple del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, y pago de las costas procesales si las hubiere, debiendo indemnizar a Braulio en la cantidad de 8.904,67 euros por las lesiones y secuelas (aplicando el sistema de valoración de daños y perjuicios en accidente de circulación del año 2004), declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas DUCK A LA NARANJA, REALIZAR EVENTOS ESPECIALES S.L. Y DISCOTECA LA RIVIERA, procediendo la libre absolución de Marcelina."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las defensas de don Ildefonso y Realizar Eventos Especiales, S.L., don Braulio y...

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