ORDEN 75/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para los centros de educación especial, las unidades de educación especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2014-2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su título preliminar, capítulo I, establece los principios y fines de la educación, de acuerdo con los valores de la Constitución e inspirados, entre otros, en los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

La citada ley orgánica establece en su título segundo, Equidad en la educación, capítulo I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entre otros, el principio de que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje o por condiciones personales, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. También establece que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Asimismo, en su artículo 80 establece que, con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, para lo que proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Y que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte ha venido desarrollando actuaciones de carácter compensador tanto para el alumnado con necesidades educativas especiales como para el alumnado en situación de desventaja por razones de capacidad económica, nivel social o lugar de residencia.

Así, con la finalidad de cumplir con estas disposiciones, en el marco de la colaboración institucional entre la Administración local, instituciones privadas y Administración autonómica, para mejorar la calidad del servicio educativo, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente publicar una orden de convocatoria de ayudas para los centros de educación especial, las unidades de educación especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2014-2015, para uso de su alumnado y constituir mediante el reciclaje de los mismos un fondo de libros.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 10 de septiembre de 2014 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. Se convocan ayudas para los centros de educación especial y las unidades de educación especial en centros ordinarios de titularidad de corporaciones locales y privados concertados en la Comunitat Valenciana, para gastos corrientes derivados de la adquisición de libros de

    texto y material didáctico e informático adaptados a las necesidades de su alumnado, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se establece en el anexo I de esta orden.

  2. Se convocan ayudas para los centros de acción educativa singular (CAES) privados concertados de la Comunitat Valenciana, para gastos corrientes derivados de la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, adaptados a las necesidades de su alumnado, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se establece en el anexo I de esta orden.

  3. Los centros, mediante el reciclaje, constituirán un fondo de libros de texto y material didáctico e informático.

    Segundo. Naturaleza jurídica y régimen aplicable

  4. Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  5. Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que también permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Tercero. Crédito de la convocatoria

  6. El crédito máximo para la financiación de esta convocatoria será de 350.000 euros, con cargo a la línea de subvención T0067000, del capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa

    09.02.01.422.20 para el ejercicio 2014.

  7. El citado importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

  8. Estas ayudas podrán contar con la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del programa para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático.

    Cuarto. Cumplimiento del Decreto 147/2007, de notificación a la Comisión Europea

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), no precisa ser notificada a la Comisión Europea por no reunir los requisitos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se delega en el director general de Centros y Personal Docente la facultad de conceder las ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Asimismo, se delega en el director general de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como excepcionalmente el plazo de resolución de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 42.6 de dicha ley, cuando las circunstancias lo aconsejen para la ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer...

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