STSJ Navarra , 30 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:573
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00557 - 1 Rollo nº 2000/00116 Sentencia nº 104 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE MARZO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO MANCHO ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Trinidad , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESEMPLEO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Trinidad , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y, por tanto, el derecho al subsidio percibido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de caducidad de la demanda articulada por el INEM frente a la formulada por Dª

Trinidad contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sin entrar a conocer del fondo litigioso debo absolver y absuelvo al INEM de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, Dª Trinidad , presentó el 2 de abril de 1996 solicitud de reconocimiento de la prestación por desempleo, que le fue reconocida desde esa fecha, conforme una base reguladora de 4.305 ptas. diarias.- Agotada la prestación por desempleo el 14 de mayo de 1998 la actora formuló solicitud de subsidio por desempleo, siendo inicialmente denegada ésta por resolución de 25 de junio de 1998 con base en que los ingresos de su esposo a partir de 14 de abril de 1998 sobrepasan el máximo exigido, e interpuesta reclamación previa, fue estimada en resolución de 14 de julio de 1998, reconociéndose a la demandante el subsidio por desempleo desde el 15 de mayo de 1.998.- SEGUNDO: El 6 de abril de 1999 la actora formuló solicitud de prórroga de subsidio por desempleo, y previa reclamación de los recibos salariales correspondientes a su esposo, desde la Dirección de la Oficina de Empleo se envió a prestaciones del INEM escrito exponiendo los motivos y requiriendo para que en su caso se efectuase la revisión correspondiente.- Incoado expediente de revisión y revocación de oficio del subsidio de desempleo, el 21 de mayo de 1999 se notificó a la actora la percepción indebida de prestaciones por una cantidad de 462.845 ptas. correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 1998 y el 1 de marzo de 1999, resolución que se apoya en que desde el mes de junio de 1998 los ingresos en la unidad familiar superan el límite del 75% del salario mínimo interprofesional, tomando en consideración los ingresos brutos del esposo desde junio de 1998. Otorgado un plazo de cinco días para efectuar alegaciones, que fueron presentadas por la demandante, el INEM dictó resolución el 4 de junio de 1999 declarando el cobro indebido de prestaciones por desempleo en la cantidad de 462.845 ptas.

correspondiente al subsidio por desempleo percibido por Dª Trinidad entre el 1 de junio de 1998 y el 1 de marzo de 1.999.- Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INEM de 12 de julio de 1999, notificada a la actora el 16 de julio de 1999.- TERCERO: El 17 de septiembre de 1999 se formuló demanda por Dª Trinidad ante los Juzgados de lo Social de Navarra, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra dando lugar a los autos 430/99, y mediante providencia de 30 de septiembre de 1999 se señaló el 2 de noviembre de 1.999 para la celebración del acto de juicio.- Ante la incomparecencia de la parte actora se dictó Auto el 2 de noviembre de 1999 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra teniendo a la misma por desistida de su pretensión, resolución judicial que obra al folio 69 de los autos y que se da por reproducida, e...

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