SAP Madrid 28079370252004100303, 19 de Abril de 2004

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2004:5489
Número de Recurso16/2003
Número de Resolución28079370252004100303
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00228/2004 BIS

Fecha: 19/04/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 16 /2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ALAFARO HOYS

Apelante: HAVANA CLUB HOLDING, S.A., HAVANA CLUB INTERNATIONAL, S.A. y PRAC, S.A./

HAVANA RUM & LIQUORS, S.A.

PROCURADOR: D. SALVADOR ÁLVAREZ DE TOLEDO / D. ANTONIO SORRIBES CALLE

Apelado: COMPAÑÍA DE LICORES INTERNACIONALES, INC

PROCURADOR: Dª. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Autos: MENOR CUANTÍA N. 838/1997

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.12 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. MARÍA JOSÉ ALAFARO HOYS

En MADRID, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 838/199 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 16 /2003 , en los que aparece como parte apelante: HAVANA CLUB HOLDING, S.A., HAVANA CLUB INTERNATIONAL, S.A. y PRAC, S.A. representada por el procurador D. SALVADOR ÁLVAREZ DE TOLEDO / HAVANA RUM & LIQUORS, S.A., representada por el procurador D. ANTONIO SORRIBES CALLE, y como apelado: CIA. DE LICORES INTERNACIONALES INC representado por la procuradora Dª. MARÍIA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, sobre caducidad de marca, y siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ALAFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 838/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo Sr. D. César Rubio Marzo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Dº. ISABEL CAMPILLO GARCÍA, en representación de COMPAÑÍA DE LICORES INTERNACIONALES INC, contra HAVANA RUM & LIQUORS, S.A., (sucesora procesal de EMPRESA CUBANA EXPORTADORA DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS VARIOS, debo declarar y declaro la caducidad de la extensión española del registro de marca internacional número 567.701, "OLD HAVANA", por falta de uso; condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento

Y que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. SALVADOR DE FERRANDIS Y ÁLVAREZ DE TOLEDO, en representación de PRAC, S.A., HAVANA CLUB HOLDING, S.A. Y HAVANA CLUB INTERNACIONAL, S.A., y la interpuesta por el procurador de los tribunales D. ENRIQUE SORRIBES TORRA, en representación de HAVANA RUM & LIQUORS, S.A. contra COMPAÑÍA DE LICORES INTERNACIONALES, S.A., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a las actoras al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones de los demandados: los procuradores: Sr. Ferrandis y Álvarez de Toledo, y Sr. Sorribes Calle, dándole traslado de los mismos a las partes; presentando en tiempo y forma escrito de oposición a los recursos entablados la demandante a través de su representación procesal la procuradora Sra. Campillo García; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 16 de septiembre de 1997, la "Compañía de Licores Internacionales, INC" ( en adelante INC), de nacionalidad norteamericana, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Campillo García, interpuso demanda cuya tramitación se siguió con el nº de autos 838/97, ejercitando acción de caducidad por no uso de la marca denominativa "Old Havana" nº 567.701 de la que era titular la inicialmente demandada "Empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios" (en adelante "Cubaexport"), a la que sustituyó procesalmente la posterior propietaria "Havana Rum & Liquors, S.A.". Contestó la demandada reconociendo el no uso de la marca "Old Havana", pero añadiendo que el mismo estaba justificado por cuanto al ser una empresa cubana, sometida al régimen castrista, se encontró con fuertes restricciones administrativas por parte del Gobierno cubano que impidieron su exportación.

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, en fecha 28 de enero de 1998, por el Procurador de los Tribunales don Salvador Ferrandis y Álvarez de Toledo también se interpuso demanda (cuya tramitación comenzó siguiéndose con el nº de autos 239/98) en representación de las entidades cubanas propietarias de la marca de bebida de ron "Habana Club" que eran: 1) La mercantil "Habana Rum & Liquors, S.A." en concepto de sucesora procesal de "Cubaexport", 2) "Havana Club Holding, S.A." en concepto de titular de las marcas número 99.789, consistente en la denominación "Havana Club" para distribuir alcoholes (bebidas); número 682.245 "Havana Club" gráfica, para distinguir y amparar toda clase de bebidas alcohólicas, especialmente licores y ron, número 1.000.370 "Havana Club" gráfica para tratar de distinguir "ron" en clase 33ª del Nomenclátor Internacional de Marcas; 3)"Havana Club Internacional, S.A.", en concepto de entidad que coordina la comercialización del ron "Havana Club" en numerosos países del mundo; y c) "Prac, S.A.", en concepto de entidad distribuidora en España de los productos "Havana Club".

Todas estas entidades accionaban contra la mercantil norteamericana "INC", ejercitando las acciones previstas por la Ley de Marcas por entender que, entre la marca de bebida de ron llamada "Havana Club" pertenecientes a las demandantes y la marca "Old Havana "solicitada por la parte demandada "INC", existía semejanza que llevaba a confusión a los consumidores; también ejercitaba la parte actora acción prevista en la Ley de Competencia Desleal por entender que existía engaño y explotación de la reputación ajena. La parte demandada "INC" se opuso a las acciones ejercitadas de contrario, alegando, en cuanto a la referente a la Ley de Competencia Desleal la prescripción de la acción, la incompatibilidad de acumulación de acciones basadas en dicha Ley y en la Ley de Marcas, e inexistencia de los actos de engaño y de explotación de la reputación ajena; en cuanto a la acción ejercitada en base a la Ley de Marcas, se opuso alegando inexistencia de confusión entre ambas marcas. Dicho procedimiento comenzó a seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao con el nº de autos 239/98; acumulándose los mismos a los seguidos ante el Juzgado de primera Instancia nº 12 de Madrid con el nº 838/97.

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2002 dictó Sentencia en los autos seguidos al nº 838/97 ( a los que se acumularon los seguidos con el nº 239/98 en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao), siendo su fallo el siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Campillo García en representación de "Compañía de Licores Internacionales INC", contra "Havana Rum & Liquors, S.A." ( sucesora procesal de "Empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios"), debo declarar y declaro la caducidad de la extensión española del registro de marca internacional número 567.701, "Old Havana", por falta de uso, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Salvador Ferrandis y Álvarez de Toledo en representación de "Prac, S.A.", "Havana Club Holding, S.A.", "Habana Club Internacional, S.A." y la interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, en representación de "Havana Rum & Liquors, S.A.", contra la "Compañía de Licores Internacionales, S.A.", debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a las actoras al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

Contra la citada Sentencia se alza la entidad "Havana Rum & Liquors, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Calle, alegando, en síntesis, incongruencia de la Sentencia por omisión de pronunciamiento, por no haber resuelto la cuestión referente a la falta de legitimación activa de "INC" para ejercitar la acción de caducidad, añadiendo que la acción de caducidad no era viable temporalmente por cuanto el "díes a quo" que debía operar para el cómputo del plazo era el 1 de agosto de 1993 y no el día 3 de mayo de 1991 estimado por el Juzgador en base al documento nº 3 de la demanda de fecha 16 de septiembre de 1997; incongruencia de la Sentencia por no haber resuelto la vulneración de la Ley de Marcas por la infracción de derechos de la marca "Old Havana" que suponía su confusión en el mercado, pues aún reconociendo el ser cierto que la entidad "Havana Rum & Liquors, S.A." se apartó durante el proceso en el acto de la comparecencia celebrada el 13 de septiembre de 2001 de la acción de competencia desleal, no se apartó de...

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