STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:9563
Número de Recurso1932/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1932/97 Partes: D. Germán contra TEARC CATALUNYA SENTENCIA Nº 772/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA M LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 19 de Julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1932/97, interpuesto por el actor D. Germán representado por el Procurador D. Luis Garcia Martinez, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Luis García Martinez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 2 de abril de 1997 en Reclamación n° 10546/96 en concepto de solicitud de devolución de ingresos indebidos de IRPF en el ejercicio 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 2 de abril de 1997 que desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por el recurrente por el concepto de IRPF. El demandante consignó en su declaración como rendimientos regulares las cantidades percibidas como complemento a la jubilación anticipada, instando posteriormente la rectificación de la autoliquidación al entender que se trata de rendimientos irregulares, porque es el pago fraccionado de una indemnización por jubilación.

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