ORDEN 45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter internacional, nacional y regional.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-3910
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN 45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter internacional, nacional y regional.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El artículo 13.4 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, dispone que se encuentra adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

La Orden 17/1995, de 30 de enero, por la que se determina la nueva estructura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta establece en su apartado tercero las funciones que a este organismo autónomo le competen, entre las que figura la del fomento de la ganadería equina mediante la investigación, experiencias genéticas y la organización de paradas.

En desarrollo de esta función y con la finalidad de dar a conocer los avances técnicos y genéticos en los procesos selectivos y de promocionar el ganado caballar de puras razas y puras sangre, este Ministerio ha considerado oportuno establecer unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que ayuden a cumplir la finalidad manifestada.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, dispongo:

Primero. Finalidad y objeto de las subvenciones.--Las ayudas que conceda el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta tienen por finalidad promocionar y dar a conocer los avances en los procesos selectivos del ganado caballar de puras razas y puras sangre inscritos en el libro de registro de su raza ('Stud Book'), a través de los certámenes de ganado caballar que se organicen.

Con esta finalidad y los efectos de esta Orden se entenderá por certamen los concursos, carreras, campeonatos y en general toda reunión o exposición regional, nacional o internacional de ganado puro inscrito en los libros genealógicos de su raza en los que se den las circunstancias que en esta disposición se mencionan.

Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, que acrediten una trayectoria definida en la organización de este tipo de certámenes, así como capacidad y adecuación para su realización.

Además deberán reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la resolución de convocatoria de las subvenciones.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo...

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