Edicto.-Cédula de notificación y citación a juicio y a interrogatorio.-Autos 487/12.
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia) |
Edicto.-Cédula de notificación y citación a juicio y a interrogatorio.-Autos 487/12.
Don Francisco Lurueña Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 487/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Pablo Hontañón Achutegui contra Txomin Fernández Mañoso, el Fondo de Garantía Salarial, RT Trasload, S.L., Rosa María Simón Barcenilla y Trasinor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
Autoridad que ordena citar: El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 7 (Bilbao).
Juicio número 597/12, promovido por Pablo Hontañón Achutegui, sobre cantidad.
Fecha de la resolución que lo acuerda: 5 de julio de 2013.
Persona a la que se cita: Trasinor, S.L., en concepto de parte demandada.
Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
Y también, responder al interrogatorio solicitado por Pablo Hontañón Achutegui sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 29 de enero de 2014 a las 11:00 horas en la secretaría de este Juzgado, planta 6.ª del Palacio de Justicia.
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11:15 horas, Sala de Vistas número 11. Barroeta Aldamar, 10-Primera Planta, al objeto de celebrar el correspondiente Juicio.
Prevenciones legales
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Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer...
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