Edicto.-Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.-Autos 639/13

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.-Autos 639/13

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos sanciones número 639/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Silvia Pilar Asueta contra Servitel Phonered, S.L. y Star Red Phone, S.L., sobre sanción a trabajador, se ha dictado la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: Juicio número 639/13, promovido por Silvia Pilar Asueta, sobre sanción a trabajador.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 19 de julio de 2013.

Persona a la que se cita: Star Red Phone, S.L., en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Y también, responder al interrogatorio solicitado por Silvia Pilar Asueta, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.

Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 3 de diciembre de 2013, a las 10:40 horas, en la sala multiusos de este Juzgado sita en la 7.ª planta, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11:00 horas, Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldámar, 10-primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

  1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

    Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

    Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

    Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba...

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