SAN 109/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5914
Número de Recurso95/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000095/2006seguido por demanda de FESIBAC CGT,COMFIA CCOO Y FES

UGT.contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, ATEXBANK CIG,USO,FITC, ELA- STV,LAB Y CONFEDERACION DE CUADROS.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de junio de 2006 se presentó demanda por FESIBAC CGT,COMFIA CCOO Y FES UGT. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA,ATEXBANK, CIG,USO,CSI,FITC, ELA- STV,LAB y CONFEDERACION DE CUADROS. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de septiembre de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Con fecha 28 de junio de 2006 se presentó escrito por D.José Antonio Urkiola Cuni en representación del Sindicato LAB manifestando que su representado se allanaba y adhería a la demanda, dictándose providencia el 30-6-06 teniendo por efectuado dicho allanamiento y adhesión. Cuarto.- Por escrito presentado el 20 de julio de 2006 por los Letrados D.Javier Blanco Morales en representación de FESIBAC- CGT y D. Miguel Pesquera Martín en representación de COMFIA- CCOO, desistieron de su demanda promovida frente al sindicato CSI, manteniendo la misma frente al resto de los codemandados. Quinto.- Por auto de 24-8-06 la Sala tuvo a la parte actora por desistida de su demanda frente al Sindicato CSI. Sexto.- Con fecha 13 de septiembre de 2006 se presentó escrito por la Letrado DªTeresa Gorroño Alberdi en representación de la Confederación Sindical ELA en el que manifestaba el allanamiento de su representada a la demanda interpuesta, dictándose por la Sala providencia el 14-9-06 en la que se tenía por efectuado dicho allanamiento a la demanda. Séptimo.- Llegado el día y la hora señalados, se dictó acta de suspensión a fin de que las partes actoras aclararan la demanda, señalándose nuevamente la audiencia del día 12 de diciembre de 2006 para la celebración de los actos de conciliación o juicio en su caso, no compareciendo a dicho acto las codemandadas ATEXBANK, FTIC, USO, ELA STV ni LAB y en el que se manifestó por la parte demandada CIG su allanamiento a la demanda. Octavo.- Con fecha 20 de noviembre de 2006 se presentó escrito por el Letrado D.Javier Blanco Morales en representación de FESIBAC- CGT en el que formulaba las aclaraciones de la demanda acordadas en Acta de suspensión de 27-9-06 y el que especificaba los cálculos de la misma, siendo proveído dicho escrito el 21-11-06 con traslado a las partes de la copia del mismo. Noveno.- Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto, no compareciendo citados en forma ELA STV, LAB,ATEXBANK ASOC TECNICOS Y PROFESIONALES, FITC ni USO, adhiriéndose en dicho acto a la demanda CIG y la CONFEDERACION DE CUADROS.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Los sindicatos demandantes ostenta la condición de sindicatos más representativos en la empresa demandada.

SEGUNDO

Que el presente Conflicto afecta a unos 32.000 trabajadores, y versa sobre el devengo de cuartos de paga de beneficios del ejercicio de 2000, abonable hasta el 30 de junio de 2001.

TERCERO

La presente demanda se ampara en lo dispuesto por el XVIII Convenio Colectivo de Banca, vigente para 2000, en cuyo artículo 18, punto 2, relativo a la participación en beneficios de los trabajadores, se afirma:

"Si el 10% del dividendo líquido abonado a los accionistas no superase en la empresa el importe de un cuarto de paga, también líquido, el personal percibirá el equivalente a una paga completa. Si el 10% del dividendo líquido fuese superior a un cuarto de paga inferior a media paga, también líquidos, el personal percibirá el importe de paga y cuarto, y así sucesivamente esta percepción se incrementará en los cuartos de paga necesarios para absorber, en su caso por exceso, aquella diferencia".

Según el precepto antes transcrito, para los cuartos de paga devengados por los trabajadores por participación de beneficios, hay que comparar dos magnitudes:

* 10% del montante del dividendo líquido abonado a los accionistas * y un cuarto de paga salarial, también líquido,

Asimismo, en virtud del mencionado precepto, y teniendo en cuenta que el tope máximo de cuartos de pagas es de 15, como señala el propio Convenio Colectivo el número de cuartos de paga devengados en función del dividendo líquido sería el establecido en la siguiente tabla: Si el 10%del dividendo líquido es Devengo a favor de los empleados Equivalente a ‹1/4 de paga líquida 1 paga Cuatro cuartos ›1/4 y ‹2/4 de paga líquida 1 paga y 1/4 Cinco cuartos ›2/4 y ‹3/4 de paga líquida 1 paga y 2/4 Seis cuartos ›3/4 y ‹4/4 de paga líquida 1 paga y 3/4 Siete cuartos › 4/4 y ‹5/4 de paga líquida 1 paga y 4/4 Ocho cuartos ›5/4 y ‹6/4 de paga líquida 1 paga y 5/4 Nueve cuartos ›6/4 y ‹7/4 de paga líquida 1 paga y 6/4 Diez cuartos ›7/4 y ‹8/4 de paga líquida 1 paga y 7/4 Once cuartos ›8/4 y ‹9/4 de paga...

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