Cuestión Vinculante nº V0027-08 de Direccion General de Tributos, 9 de Enero de 2008

Fecha09 Enero 2008

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales."

    Por su parte, el apartado 1 del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que "las Entidades locales pueden constituir Consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas", concluyendo el apartado 2 del citado artículo que estos consorcios gozarán de personalidad jurídica propia.

    La letra a) del artículo 9.1 reproduce la calificación de las Administraciones territoriales en que se organiza el Estado de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Española (CE).

    En definitiva, el alcance y finalidad de la norma tributaria señalada, artículo 9.1 del TRLIS, se acota a las Administraciones mayores de carácter general y territorial y no al conjunto de entidades que integran los sectores públicos respectivos y que tienen carácter instrumental y no general y territorial.

    En este sentido, son solo Entidades Locales de carácter territorial las que aparecen establecidas en la CE, municipios, provincias e islas (artículos 140 y 141 de la CE) y las entidades territoriales menores o supramunicipales a las que se refiere la normativa básica del Estado, es decir el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y es sólo a estas Entidades Locales territoriales a las que se refiere el artículo 9.1 a) del TRLIS.

    La enumeración de entidades locales que contempla el mencionado artículo 3 de la LRBRL no incluye a estos consorcios que pueden constituir las entidades locales con otras Administraciones públicas.

    Por tanto el referido consorcio no disfrutará de exención subjetiva plena, al no estar comprendido entre las entidades enumeradas en el artículo 9.1 de la LIS.

    El artículo 9.2 del TRLIS, establece que estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS añade que estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

    El Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (B.O.E. de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

    De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las siguientes entidades:

    "a) Las fundaciones.

  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    (…)."

    En el escrito de consulta se manifiesta que la consultante fue declarada de utilidad pública en 1943. Desde dicha fecha han sido diversas las normas que han regulado el derecho de asociación y el régimen jurídico de las asociaciones...

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