STSJ Comunidad Valenciana 1157/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:9005
Número de Recurso3420/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1157/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 1157 /2.002

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 3.420 de 1.997, interpuesto por Don Eugenio , Doña Silvia , Doña Marta y Don Jose Augusto , representados por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendidos por el Letrado Don Nicolás Merle Suay, contra:

  1. Resolución de la Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia de fecha 3 de septiembre de 1997 por el que se denegaba la solicitud de expropiación formulada por los actores de la parcela de su propiedad sita en el cruce de las calles Ronda Norte y Avenida de Europa de Denia; y

  2. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Denia de fecha 12 de marzo de 1.998 por el que se desestimaban las alegaciones efectuadas por los demandantes frente a la citada Resolución de la Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia de fecha 3 de septiembre de 1997;

habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Denia, representado por la Procuradora Doña María Teresa de Elena Silla y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Pérez Nadal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminabasuplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase:

  1. Declarar nulos los actos administrativos recurridos.

  2. Declarar el derecho que les corresponde a que por parte del Ayuntamiento se inicie expediente de expropiación forzosa por toda la parte de la finca de su propiedad que originó el expediente administrativo que esté afecta a vinculaciones singulares concretas, zonas verdes e inclusión la remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante previa tramitación de la vía administrativa municipal

    (2.900 m2 de zona verde) y proceder en su momento al pago de la cantidad justipreciada y los intereses que legalmente corresponde.

  3. Declarar que las costas sean impuestas al Ayuntamiento demandado.

Segundo

El Ayuntamiento de Denia contestó a la demanda demanda mediante escrito en el que suplicaba que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de junio de 2.002, habiendo tenido lugar el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El art. 69 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Decreto 1.346/1.976 (en lo sucesivo TRLS76) preveía en orden a forzar a la Administración a llevar a cabo la expropiación de dichos terrenos, que "cuando transcurran 5 años desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se lleve a efecto la expropiación de los terrenos que, con arreglo a su calificación urbanística, no sean edificables por sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes, advertirán a la Administración competente de su propósito de iniciar expediente de justiprecio que podrá llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurrieren otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia". Y añadía el citado precepto que "a tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurrieren tres meses sin que la Administración la acepte, podrá aquel dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará el justiprecio de acuerdo a los criterios de esta ley, según el procedimiento establecido en los arts. 31 y siguientes de la LEF.".

La Ley 8/1.990 de 25 de julio sobre Reforma de la Ley del Suelo y Valoraciones Urbanísticas, en similares términos, preveía la expropiación (u ocupación directa) de los sistemas generales o dotacionales de carácter local, excluidos de unidad de ejecución en suelo urbano, que debía tener lugar antes de la revisión del Programa de Actuación del Plan General (4 años). Transcurrido dicho...

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