Consulta no vinculante nº 1210-04 de Direccion General de Tributos, 12 de Mayo de 2004

Fecha12 Mayo 2004

El artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que "en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". Alno haber ningún precepto en la LIS aplicable a esta cuestión, las cantidades satisfechas por la entidad consultante por los gastos de urbanización tendrán el mismo tratamiento fiscal que el establecido para ellas por la normativa mercantil, esto es,serán gastos fiscalmente deducibles en la medida en que no se produzcan los efectos que dicha normativa determina para que deban imputarse como mayor valor del inmovilizado. En definitiva, la cuestión se reduce a delimitar si tales gastos constituyen un mayor valor del inmovilizado de la empresa o, por el contrario, han de considerarse como un gasto del ejercicio.

En este sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, de aplicación obligatoria para todas las empresas (art. 2º), establece cuales son los criterios de valoración de los elementos patrimoniales. Entre los principios contables se encuentra el del precio de adquisición: "Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción".

El desarrollo de este principio, en relación con los elementos de inmovilizado material se encuentra, en las normas de valoración 2ª y 3ª de dicho Plan. Con carácter general, la norma de valoración 2ª establece:

"1. Valoración.

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito, se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.

Se incorporarán al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.

  1. Precio de adquisición.

    El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento...

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