STSJ Comunidad Valenciana 811/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:3880
Número de Recurso360/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución811/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 811/03

En el recurso contencioso-administrativo n° 360 de 2000, interpuesto por DOÑA Julia , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Rubio Escolano y dirigida por el Letrado Don Jorge Carbó Rodríguez, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Picasent, de fecha 31.1.2000.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PICASENT, representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Hurtado Orts; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Picassent de 31 de enero de 2.000.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando totalmente el mismo, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con expresa condena de las costas al recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 31.1.2000, dictada por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno de Picassent, por la que se acordó: 1°)- Dejar sin efecto la resolución 1186/97, en lo relativo a la suspensión de la tramitación del expediente de reivindicación, hasta que se incorporen al expediente los informes de la Guardería Rural y OT. sobre la situación de caminos públicos en las parcelas de D. Ernesto ; 2°)- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jorge Carbó Rodríguez, en representación de Dª Julia , al considerar que de la instrucción del expediente, planos catastrales incorporados anteriores y posteriores a 1941 y declaraciones juradas practicadas en el expediente, queda acreditado la naturaleza pública del denominado camino-aliviadero de la Cova de Jaume; 3°)- Recuperar la posesión del denominado camino-aliviadero, Camí de la Cova Jaume, declarándolo de dominio público, uso público; 4°)- Requerir a Dª Julia , para que en el plazo improrrogable de 15 días proceda a la apertura de dicho camino aliviadero, dejando expedido y libre el mismo para su uso público y aliviadero de aguas; 5°) Remitir el presente acuerdo al Centro de Gestión Catastral a los efectos que proceda a la regularización del camino público de la Cova de Jaume, según los planos que se incorporan.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado, son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes: 1°)- Con fecha 12.3.1997, Don Ernesto , presentó escrito ante el Ayuntamiento de Picassent acompañando copias del Catastro antiguo donde figura grafiado un camino entre las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 en el término municipal de Picassent, manifestando que debido a trabajos realizados por la propiedad de la parcela NUM000 , dicho camino ha desaparecido, habiéndose además tapado la conducción de agua en cuanto a las lluvias y solicitando que el Ayuntamiento comprobase la situación y que posteriormente procediese a dejar el camino en su estado anterior.

  1. )- Por resolución del Ayuntamiento de Picassent de fecha 31.7.97, a la vista de los informes emitidos y de las comparecencias y títulos de propiedad aportados por los propietarios colindantes que aseveran la existencia de un camino público( constatación catastral anterior a 1990) y la perturbación o usurpación llevada a cabo por la hoy demandante(resultado de la transformación agrícola que ha supuesto la modificación de la configuración), se acuerda: Iniciar expediente de reivindicación de camino público, emplazar nuevamente a la hoy recurrente para que aporte documentación en defensa de sus derechos y requerirle para que restituya el camino a su estado originario.

  2. )- Por Decreto de la Alcaldía de fecha 26.9.1997, atendidas las alegaciones formuladas por Dª Julia (hoy actora), al respecto de que el Sr. Ernesto , había alterado la configuración del camino que es continuación del debatido, se acuerda: Ampliar el expediente de investigación y reivindicación, incluyendo en el mismo los caminos que discurren por la finca propiedad del denunciante Sr. Ernesto ; dejar en suspenso la tramitación del mismo, hasta que se incorporen los informes relativos a la situación de los caminos con anterioridad a las obras efectuados por dicho denunciante; solicitar del Centro de Gestión Catastral, a efectos de constatar lo manifestado por la Sra. Julia , certificación sobre la existencia de caminos; dejar en suspenso la orden de ejecución contenida en el Acuerdo de fecha 31.7.1997. 4°)- Con fecha 31.1.00, el Ayuntamiento-Pleno de Picassent dicta resolución, que ha sido transcrita en el fundamento jurídico primero de la presente resolución y que constituye el objeto del presente recurso contencioso-adminstrativo.

TERCERO

Previamente, debemos significar lo siguiente: El artículo 82 a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a las Entidades Locales la prerrogativa de recuperar por sí mismas los bienes de dominio público que se les hubiere usurpado. Por su parte, el artículo 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 junio 1986, regula el procedimiento para la...

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