SAP Cáceres 82/1999, 23 de Noviembre de 1999

PonenteJosé Antonio Ballestero Pascual
Número de Resolución82/1999
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Juan Francisco Bote Saavedra

Magistrados

Don Salvador Castañeda Bocanegra

Don Jose Antonio Ballestero Pascual

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de lesiones contra A.N.G., se dictó sentencia núm. 204/99 de fecha 5 de julio, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS: El acusado, A.N.G., mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio el 8 de Febrero de 1.976 con C.G.S. de cuyo matrimonio nacieron dos hijos que cuentan en la actualidad con 22 y 16 años respectivamente.

Tras el nacimiento del primer hijo el acusado comenzó a comportarse de modo violento con su esposa, conducta que fue subiendo gradualmente con el paso de los años, motivando que C. en 1.995 interpusiera medidas provisionalísimas ante el Juzgado de 1ª Instancia nº: 2 de Trujillo, previas a su posterior separación conyugal en las que ya alegó los malos tratos, tanto físicos como psicológicos, aunque posteriormente, aconsejada por el hijo mayory con el ruego del acusado de cambiar de actitud desistió del proceso.

Persistiendo el encausado en su conducta, a lo largo del año 1.998, aprovechándose de la intimidad familiar, A.N. en actitud cada vez más hostil y con cualquier excusa, cuando regresaba al domicilio conyugal al caer la noche, después de terminar su trabajo y departir con sus amigos en el bar, con una frecuencia cada vez mayor, en ocasiones dos o tres veces por semana, golpeaba o empujaba a su mujer al tiempo que la insultabacon expresiones como "puta" y otras de semejante jaez, motivando, cuando era posible y estaban presentes, la intervención de los dos hijos que en alguna ocasión en su afán de evitar la agresión recibían ellos los golpes, aunque en ningún momento la víctima acudió a ningún centro médico pese a que en algunas ocasines padeció hematomas, con el fin de no dar publicidad a su situación.

En otras ocasiones, en presencia de los mismos hijos la amenazaba con matarla, concretamente cogía un cuchillo y hacía un gesto característico de pasárselo por el cuelo en clara actitud intimidatoria indicando que tenía que acabar con ella o que tenía que matarla.

Hasta tal punto llegó el miedo o temor de la víctima que para evitar encontrarse a solas con su marido esperaba por la tarde en casa de una vecina a que llegara alguno de sus hijos y la pudieran acompañar a su domicilio.

Como se ha dicho, solamente en el último año esta situación de maltrato, agresiones, insultos y actos conminatorios se reiteró en numerosas ocasiones, siendo presenciadas por los hijos en, al menos ocho veces.

C.G. decidió al fin poner los hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial el 28 de Diciembre de 1.998, acordando el Juez de Instrucción el 13 de Enero de 1.999 comomedida cautelar y de protección de la víctima la salida del acusado del domicilio familiar.

El mismo día 13 de Enero, C. interpuso nuevas medidas provisionalísimas y con posterioridad el pertinente pleito de separación en los que relata las sevicias, malos tratos y amenazas de que ha sido objeto.".

"FALLO: que debo condenar y condeno a A.N.G. como autor responsable de un delito de violencia física habitual sobre su cónyuge y de un delito de amenazas con la concurrencia en éste de la agravante de parentesco, a las penas, por el primero de los delitos, de un año de prision y por las amenazas, de un año y tres meses de PRISION y costas, debiendo indemnizar a C.G.S. en quinientas mil pesetas (500.000) por daño moral, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses./.../ Así por esta mi sentencia...".

SEGUNDO

Que notificada la anterior sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusado se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación, siendo admitidos en ambos efectos y, trasladados a las demás partes personadas para adhesión o impugnación por término legal, por la representación del acusado se presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, mientras que la representación de la acusación particular de C.G.S. interesó la desestimación del recurso interpuesto por el acusado y plena confirmación de la sentencia apelada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver, previo señalamiento de día para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Ballestero Pascual.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que se expone a continuación.

PRIMERO

Comienza la sentencia recurrida haciendo alusión a algo que resulta manifiesto, cual es el ámbito doméstico, íntimo y cerrado en el que los episodios de malos tratos familiares se suelen producir con la consiguiente dificultad probatoria que ello entraña al tiempo quese hace eco de un fenómeno cuya observación nos proporciona cuando menos la experiencia y que viene referido a las aparentes discrepancias en los testimonios vertidos en juicio, derivadas no de que unos testigos narren la verdad y otros no sino del mero hecho de sus distintas sensibilidades y capacidad de captación y reproducción de la realidad y así determinados hechos impresionan más a unas personas que a otras -por su mayor sensibilidad, por su grado de participación en ellos, por su edad y formación, etc.- que de esta manera lo retendrán mejor en su memoria y a su vez cada uno percibe y, por lo tanto, reproduce de forma diferente la realidad y sus...

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