SAP Las Palmas, 9 de Febrero de 2000

Ponentetribunal jurado presidente D. Emilio J.J. Moya Valdés
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero del año dos mil.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Don Emilio J.J. Moya Valdés, lacausa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Arrecife, seguida por delito de Asesinato, contra M.A.A.R., DNI 00, hijo de M. y de M., nacido el 29 de abril de 1968, natural y vecino de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), con instrucción, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 12 de agosto de 1998, situación en la que continúa; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal; dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Cantero Brosa y defendido por la Letrada Dª. Mª. Dolores Santana Cedrés, y como acusación particular, Don J.E.D., representado por la Procuradora Doña Milagros Cabrera Pérez, bajo la dirección legal del Abogado Don Ángel Ripollés. Se dictala presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), se dictó con fecha 2 de junio de 1999, auto decretando la apertura deljuicio oral contra el acusado por el posible delito de homicidio, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designado el suscribiente, se dictó el 24 de septiembre de 1999, el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de lassesiones del juicio oral que se fijó para el 8 de febrero de 2000; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado.

TERCERO

El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y, concluido el juicio el mismo día de su inicio, se entregó a continuación a los miembros del Jurado el objeto del veredicto, previa su lectura y entrega a las partes que no solicitaron la adición o supresión de párrafo o frase alguna y, tras la correspondiente deliberación y votación, se emitió en la tarde del día 9 de febrero el correspondiente veredicto del Jurado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tipificado y penado en el artículo 138 del Código Penal y de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.4 del Código Penal y solicitó para el acusado, como autor del mismo, se le imponga la pena de prisión de doce años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, por el delito de homicidio y la pena de dos meses multa, a razón de 1.000 ptas./día por la falta de lesiones, y pago de costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, tendrá que indemnizar al representante legal del hijo menor de F., en favor de este, diez millones de pesetas - 10.000.000 ptas.- por la muerte de su madre; a los padres de F. en cinco millones de pesetas -5.000.000 ptas.-, y a R.U.M. en cien mil pesetas -100.000 ptas.- por las lesiones causadas, en todos los casos con aplicación de lo previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, el Sr. Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 170 del Código Civil, interesa la privación de la patria potestad al acusado respecto del menor, hijo de la fallecida F.E.M. y el acusado.

En sus conclusiones definitivas, la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 concurriendo la circunstancia primera -alevosía- de dicho artículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor de los hechos al acusado M.A.A.R., solicitando se le imponga la pena de prisión de veintiún años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y pago de costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, tendrá que indemnizar al representante legal del hijo menor de F., en favor de este, doce millones de pesetas - 12.000.000 ptas.- por la muerte de su madre; a los padres de F. siete millones quinientas mil pesetas -7.500.000 ptas.-.

Por último, el Sr. Letrado de la acusación particular, al igual que el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 170 del Código Civil, interesa la privación de la patria potestad delacusado respecto del menor, hijo de la fallecida F.E.M. y el acusado.

En sus conclusiones definitivas la defensa, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio castigado en el artículo 138 del Código Penal, estimando autor de los hechos al acusado, concurriendo las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 21, números 2, 3 y 4, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante igual tiempo, absolviéndolo de la falta de lesiones por la que se le acusa.

En cuanto a la responsabilidad civil, tendrá que indemnizar al hijo de ambos en la cantidad de tres millones de pesetas -3.000.000 ptas.- por la muerte de su madre y a los padres de F. en un millón de pesetas -1.000.000 ptas.-

QUINTO

Una vez leído en audiencia pública por el Portavoz del Jurado el objeto del veredicto, y conocido el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra al Fiscal y demás partes para que por su orden informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse al declarado culpable y sobre la responsabilidad civil. En este trámite, el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de M.A.A.R. como autor de una falta de lesiones y se le imponga por el delito de asesinato la pena de prisión de 12 años y seis meses, se le prive de la patria potestad y se mantenga la responsabilidad civil conforme a lo establecido en el escrito de conclusiones, es decir, 10 millones al hijo de F. y M.A. por la muerte desu madre y 5 millones a los padres de F. por la muerte de su hija.

El Sr. Letrado de la acusación particular interesó se impusiera al declarado culpable la pena de prisión de 15 años y se adhiere al resto de lo interesado por el Ministerio Fiscal.

La Sra. Letrada de la defensa solicitó, en igual trámite, la libre absolución de su defendido por la falta de lesiones y respecto al delito de asesinato la misma pena de seis años de prisión que ya tenía interesada, manteniendo la solicitud de indemnización en los mismos términos interesados, esto es, 3 millones para el hijo de F. y M.A. y 1 millón para los padres de F..

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, ha considerado probado y así se declara, los siguientes hechos:

M.A.A.R. y F.E.M. habían convivido varios años y tienen un hijo en común de dos años. En las primeras horas de la mañana del día 12 de agosto de 1998, M.A. se encontraba en un estado de arrebato u obcecación, con sus facultades volitivas mermadas por el abatimiento y perturbación de ánimo que le había producido que su novia decidiera terminar las relaciones, sin poder soportar ver a F. con R.U., lo que le llevó a un delirio de celos, que si bien no anulaba sí reducía o mermaba sus facultades.

En tal estado decidió acabar con la vida de F. para lo que se trasladó a la casa de R.U. situada en la azotea de un edificio de dos plantas, sito en la calle Segovia de Arrecife de Lanzarote, donde pensaba, como efectivamente así fue, que aquél se encontraba en compañía de F.. Cuando M.A. accedió a la habitación vio a F. besándose con R.U.; M.A. que había acudido sin arma blanca alguna, pero que cogió un cuchillo de encima de una mesa o de otro lugar de la casa de R.U., tenía en la mano el referido cuchillo y cuando R.U. empujó a F., M.A. la agarró y comenzó a darle puñaladas, momento en que R.U. salió corriendo. M.A. apuñaló a F. porque quería matarla.

Cuando M.A. apuñala a F. lo hace a traición, de una forma celérica, inopinada, repentina para no correr ningún riesgo y que F. no pudiera defenderse, haciéndolo así con la finalidad de asegurar la muerte de F. y evitar que esta pudiera esquivar las puñaladas y que pudiera ser agredido por F..

Después de ocurrir los hechos, M.A. se encontró con un conocido llamado J.M.G.C., hoy privado de libertad por otra causa, al que le dijo que había matado a F. y que se había buscado la ruina, marchándose y entregándose ese mismo día, en el Cuartel de la Guardia Civil de Costa Teguise, confesándose autor de los hechos, sin saber que la Policía Nacional ya lo buscaba para detenerlo.

La muerte de F. se produjo a consecuencia de las múltiples heridas inciso contusas producidas por el apuñalamiento de M.A., de las cuales una de ellas, la localizada en la pared abdominal superior izquierda reborde costal, fue mortal por haber afectado a zonas hemorrogiparas y shockante. Además de la descrita, también sufrió herida inciso contusa en parrilla costal derecha, herida inciso contusa en zonasenal izquierda, en mama izquierda, que la atraviesa, y otras de menor consideración.

SEGUNDO

El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, no ha considerado probado y así se declara, los siguientes hechos:

Ese día 12 de agosto de 1998, sobre las 7 horas, el acusado M.A. subió a la azotea de la casa de R.U. y, desde lo alto del edificio, tiró dos tablones sobre la moto de R.U. para que este saliera de su casa, como así ocurrió. Cuando R.U. subió de nuevo a la azotea, vio a M.A., el...

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