SAP Valencia, 29 de Julio de 2002

PonenteMARÍA MESTRE RAMOS
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO DE APELACION 02-0234

SENTENCIA Nº

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don V.O.L.

MAGISTRADOS

Don A.J.C.

Doña M.M.R.

En la ciudad de Valencia a veintinueve de julio del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente M.M.R., ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.001 dictada en AUTOS DE PROCESO CIVIL DE COGNICION 137/01 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Alzira.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD MERCANTIL C. SL representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA A.R.M. asistida del Letrado DON J.V.S.; y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL R.V.I.P.SL representada por el procurador de los Tribunales DOÑA E.E.R. asistida del Letrado DOÑA I.C.G..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.001 contiene el siguiente Fallo: ”Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª E.S.F.en nombre y representación de R.V.I.P.SL contra C. SL, declarando haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 540.373 pesetas, cantidad resultante de la deuda reclamada, más intereses legales y costas del procedimiento.”

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que para centrar la cuestión objeto de debate se exponen las posturas que mantienen los litigantes, así la parte actora ejercita acción personal de reclamación de cantidad por importe de 540.373 ptas. consecuencia de relaciones comerciales existentes (reparación de un camión llevado al taller de la actora).SE funda en los documentos acompañados a la demanda ,en especial albaran-documento 3.

La parte demandada se opone, negando adeudar cantidad alguna y que el doc.3 fue impugnado, haciéndole firmar el propietario del taller trabajos realizados fuera del presupuesto que se incluyeron aprovechando su firma, y en caso de producirse condena debe serlo en la cantidad de 270.186 ptas. por existir acuerdo extrajudicial entre los abogados.

Partiendo de las pruebas de confesión judicial de los litigantes, de la testifical(Sr. D.S., G.L., Sra. G.S.)de las dos pruebas periciales(caligráfica y técnica),aun habiéndose redactado de forma desordenada el documento 3, se firmó con todo lo que contenía, de lo contrario el demandado hubiera aportado la copia del escrito donde se incluiría solo la cantidad de 580.000 ptas. Esta interpretación sed refuerza con las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora y la propia confesión del legal representante de la actora. D. A., aunque no tenía facultades para dar orden de reparación integra del camión, una vez se hizo la primera reparación, dio instrucciones al taller, actuando por su cuenta y no bajo las directrices de su jefe, que no puede llevar un control exhaustivo de lo que sucede a cada camión de su propiedad cada vez que sufre una avería, esto hace referencia a una confirmación por fax de un contenido diferente al doc.3.

Establecido las consideraciones relativas a la responsabilidad contractual,art.1.101,1103 y 1104 CC, siendo el pago el único medio de extinción de la obligación, devengando intereses.

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL C. SL interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar, que la entidad demandada no encargó previamente los trabajos realizados fuera del presupuesto pues ello solo se desprende del testigo Sr. Gomis que oyó a Alejandro Dolz le dijo a su jefe que hiciese los trabajos no presupuestados, no siendo creíble su declaración al ser empleado de la entidad demandante. La forma de actuar de C. SL a sido abonar los trabajos presupuestados por 580.000ptas mas Iva. LA ausencia de aceptación expresa, indica que no encargo los trabajos; en segundo lugar, con posterioridad tampoco se dio conformidad a los trabajos, a su precio ni asumió obligación de pagarlos. Aun constando la firma del Sr. Dolz, el documento ha sido manipulado, así cuando firmo el Sr. Dolz solo constaba el importe de los trabajos según hoja de pedido, los demás espacios estaban en blanco por lo que el relleno se ha hecho después. Esta tesis acreditada por la pericial caligráfica, pues declara la existencia de un desorden no lógico y no se ha aportado copia por no habérsele entregado; en tercer lugar, el Sr. Dolz no ostente representación de la entidad, es un mero mandatario por lo que la entidad mercantil C. no puede quedar obligada. Su mandato se agoto personándose en las instalaciones de la demandante solicitando en nombre de la entidad demandada la elaboración de un presupuesto para la realización de unos trabajos en el semiremolque y retirarlo una vez concluidos. Así el presupuesto de 580.000 ptas. mas iva fue aceptado por la entidad –doc.1/2demanda y dco2-contestacion-.Por ello, la demanda desestimarse; en cuarto lugar, que no hubo consenso previo en el precio, por lo que no habiéndose convenido no puede abonarlo. Existen indicios de que los precios son abusivos; en quinto lugar, no consta acreditada la efectiva ejecución de todas las partidas de trabajos no presupuestados.

Subsidiariamente solo cabe estimación parcial por importe máximo de 270.186 ptas, que responde al documento transaccional aportado como doc.5 demanda.

Solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia ,desestimando la demanda con condena en costas, y subsidiariamente la revocación parcial y condenando solamente al pago de 270.186 ptas.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, la ENTIDAD MERCANTIL R SL presentó escrito de oposición alegando su total conformidad con la sentencia recurrida. De las testificales, Sr. Gomis consta acreditado que la entidad demandada encargo previamente los trabajos realizados fuera del presupuesto, aunque el Sr. Dolz lo niega, pero que no muestra la más mínima coherencia. Lo cierto es que el documento acredita la existencia de los trabajos, la ejecución de los mismos, la retirada de camión y ningún reparo de la entidad demandada y que solo discutió...

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