ACUERDO de 30 de diciembre de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, de Aprobación Definitiva. Normas-Subsidiarias de Planeamiento de Sotillo de la Ribera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 30 de diciembre de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, de Aprobación Definitiva Normas-Subsidiarias de Planeamiento de Sotillo de la Ribera.

Vistos el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, y los Reglamentos que le complementan por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, vistos asimismo, el Real Decreto 3412/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de Urbanismo y demás disposiciones de general aplicación, así como los preceptos aplicables del R.D.

1346/1976 de 9 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, en ejercicio de las competencias que le confiere la Ley y los preceptos citados ha adoptado el siguiente Acuerdo:

'Aprobar definitivamente las NN.SS. de Sotillo de la Ribera, que afectan a los núcleos de Sotillo de la Ribera propiamente dicho y Pinillos de Esgueva y clasifican el término municipal en suelos urbano y no urbanizable con las siguientes categorías:

· Suelo Urbano.

  1. Ordenanza MCT: Manzana Cerrada Tradicional.

  2. Ordenanza RUI: Residencial Unifamiliar Intensiva.

  3. Ordenanza RUE: Residencial Unifamiliar Extensiva.

  4. Ordenanza IND: Industrial.

  5. Ordenanza LUP: Suelo Libre de Uso Público.

· Suelo No urbanizable.

No Urbanible Común.

No Urbanizable de Protección: De Montes de Riberas de Bodegas de Montes Públicos y Vías Pecuarias.

La aprobación se realiza al amparo de lo establecido en el Art. 54.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y para su entrada en vigor, el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.)', de la totalidad de las Ordenanzas de aplicación, en los términos que recoge el Art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, según nueva redacción operada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.

En otro orden de cosas y dado el período de transitoriedad en el que se encuentran los expedientes urbanísticos debido a la entrada en vigor de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, se recuerda al Ayuntamiento las Disposiciones Transitorias de referida Ley, fundamentales a la hora de la correcta interpretación y ejecución de lo establecido en las NN.SS.'.

Lo que notifico a Vd. significándole que contra dicho acuerdo, que...

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