Aplicación Provisional del Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, hecho en Madrid y París el 1 de junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993.

MarginalBOE-A-1993-16868
SecciónI - Disposiciones Generales

TRATADO DE BUENA VECINDAD, AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, LA REPUBLICA FRANCESA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA

El Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra,

Teniendo en cuenta la situación geográfica particular del Principado de Andorra y preocupados por respetar sus tradiciones históricas;

Deseosos de continuar las relaciones de buena vecindad y amistad que siempre han existido entre ellos y de tener en cuenta el espíritu de igualdad que el Principado de Andorra ha mantenido en sus relaciones tradicionales de equilibrio con los Estados vecinos;

Animados por el deseo de desarrollar relaciones de cooperación basadas en la confianza y el equilibrio;

Recordando su compromiso con los valores de paz, libertad, democracia y justicia que les son comunes;

Deseosos de aportar su contribución a la construcción de una Europa pacífica, democrática y solidaria;

han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

El Reino de España y la República Francesa reconocen al Principado de Andorra como Estado soberano.

ARTICULO 2

El Reino de España y la República Francesa establecen, respectivamente, con el Principado de Andorra relaciones diplomáticas.

El Reino de España y la República Francesa facilitan la participación del Principado en las conferencias y organizaciones internacionales, así como su adhesión a los convenios internacionales.

ARTICULO 3

El Reino de España y la República Francesa respetan la soberanía y la independencia del Principado de Andorra, así como la integridad de su territorio.

Se comprometen, en caso de violación o de amenaza de violación de la soberanía, de la independencia o de la integridad territorial del Principado, a proceder entre ellos y con el Gobierno andorrano, a consultas con vistas a examinar las medidas que pudieran resultar necesarias con el fin de garantizar su respeto.

ARTICULO 4

El Reino de España y la República Francesa, por una parte, el Principado de Andorra, por otra, se comprometen a velar por el respeto mutuo de sus intereses fundamentales respectivos y a cooperar para la solución de las dificultades que pudieran surgir en dichas materias, incluso respecto a los compromisos asumidos por el Reino de España y la República Francesa en el marco de la Comunidad Europea.

Para completar la eventual adhesión del Principado de Andorra a...

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