Convenio de Cooperación Turística de 20 de septiembre de 1982 entre España y Hungría, firmado en Budapest.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-27033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE ESPAÑA Y HUNGRIA

El Gobierno de España

y

El Gobierno de la República Popular de Hungría

Reconociendo la importancia del desarrollo de las relaciones turísticas entre los dos países y de la cooperación entre los Organismos oficiales de turismo.

Reconociendo el interés de ambas Partes en desplegar en este terreno una cooperación estrecha y duradera, en base a las condiciones recíprocamente favorables.

Sabiendo que el turismo juega un papel importante en el desarrollo y en el estrechamiento de las relaciones de amistad entre ambos países.

En el espíritu del acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, celebrada en Helsinki en 1975.

Teniendo en cuenta las propuestas de la Conferencia sobre el Turismo y los Viajes Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Roma de 1963, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas entre los dos países, con el fin de que sus pueblos conozcan mejor sus respectivas historias, vida y cultura.

ARTICULO II

Ambas Partes prestarán una atención especial al incremento del turismo entre sus países, particularmente a los viajes organizados y no organizados, a los viajes de grupos de especialistas a la celebración de congresos, simposios, exposiciones acontecimientos deportivos, festivales de música y de teatro.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes procurarán adoptar las medidas necesarias encaminadas a facilitar los viajes turísticos entre los dos países.

ARTICULO IV

Ambas Partes apoyarán la cooperación entre las organizaciones turísticas de sus respectivos países y el desarrollo de nuevas formas de cooperación. Ambas Partes fomentarán también la cooperación turística no sólo a nivel gubernamental, sino también a nivel empresarial.

ABTICULO V

  1. Las Partes Contratantes, a fin de mantener adecuadamente informadas a las poblaciones de sus respectivos países sobre sus posibilidades turísticas, fomentarán la propaganda turística mutua, las actividades informativas y publicitarias, el intercambio de materiales impresos y películas. La importación en cada país de todos los materiales antes mencionados estará libre del pago de todo tipo de derechos e impuestos aduaneros en base al Convenio de...

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