Decreto 1884/1975, de 10 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Bronchales, de la provincia de Teruel, para rehabilitar su escudo heráldico municipal.

MarginalBOE-A-1975-17105
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
17124
12
agostq
1975
B.
O.
del
K-Núm.
192
:..:..::.::.:-_-------------=-
..
_
...
_
....
~-------
17102
17103
17105
El
~1in¡stro
de
la
Cobernación,
¡OSE
GABelA
HERNANDEZ
DECRETO
188111975,
de
10
de
juUo,
por
el
que
se
aprueba
la
disolución
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Canos,
perteneciente
al
Municipio
de
Aldehuela
de
Periáñez
(Saria).
El
Ayuntamiento
de
Aldehuela
de
Periáñez.
de
la
provincia
de
Soria.
adoptó
acuerdo
con
quórum
legal,
a
petición
de
Jos
dos
ún~cos
vecinos
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Canos,
de
soli-
citar
la
disolución
de
la
mISma,
por
falta
de
población
para
sub-.
sistir
como
taL
El
expediente
se
sustanció
Con
arreglo
a
las
normas
conte~
nidas
en
la
legislación
local
vigente;
la
D.iputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
infc.rmado
en
sentido
favorable,
y
se
ha
puesto
de
manifiesto
en
las
actuaciones
la
proced~ncia
de
la
di-
solución
instada,
por
concurrir
cJacamel,fi:.'
en
ia
EnUda¿
Lo-
cal
Menor·
de
Canos
las
circunstancias
establecidas
en
los
mi-
meros
uno
de
los
.artículos
veintiocho
de
la
Ley
de
Régimen
Lo-
cal
y
cincuenta
y
uno
del
Reglamento
de
Población
y
Demar-
cación
Territorial
de
las
Entidades
Locales.
En
su
virtud,
de
conformj
dad
con
los·
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local
y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
de!
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
seten-
ta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
disolución
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Canos,
perteneciente
al
Municipio
de
Aldehuela
de
Periáñez
(Sorial,
Articulo
segurido.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Gober_
nación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cum-
plímiento
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
11
diez
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yCÍm:o.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la.
Gobernación.
JOSE
GABelA
HERNANDEZ
DECRETO
1882/1975.
de
10
de
fulio,
por
el
que
se
declara
de
urgente
oemación
por
el
Ayuntamiento
de
Valencia.
a
efectos
de
expropiación
forzosa,
los
bienes
necesarios
para
la
ejecución
del
proyecto
de
obras
de
ampliación
de
los
Viveros
Municipales.
Por
el
Ayuntamiento
de
Valencia
y
la
Combión
Provincial
de
Urbanismo
fué
aprobado
el
proyecto
de
obras
de
ampliación
do
los
viveros
municipales,
zona
verde
incluida.
en
el
plan
parcial
de
ordonación
urbana
número
diez.
aprcbado
por
el
lVlinisterio
de
la
Vivienda
por
resolución
de
dieciséis
de
iulio
de
mil
nove-
cientos
set.enta
y
cuatro;
solicitando
la
expresada
Corporación,
en
base
a
las
circunstancias
concurrentes,
qUe
se
dedare
de
ur-
gent.='
ocupación.
a
efectos
de
expropiación
forzosa,
los
bienes
in-
muebles
afectados
por
su
ejecución.
de
~onformidad
con
Jo
dis·
puesto
en
el
artículo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de
Expropiacíón
Forzosa.
Estos
bieneó:
inmuebles
han
quedado
detenninados
6
indivi-
dualizados
con
los
datos
suficientes
para
su
lGO{ü.il iL:a(.ión.
en
la
relación
confeccionada
al
efecto
que
obra
en
el
expediente.
la
que·
sometida
a
información
pública.
por
la
Corporación
fueron
des
as
timadas
las
reclamaciones
formulaC€lS.
La
ejecución
de
las
obras
de
ampliación
de
les.
viveros
mu-
nicipales,
con
el
fiil
de
ponerl('s
en
servicio
de
acuerdo
con
el
plan
parcial
de
ordenación
urbana
antes
inciícado.
resulta
im~
prescindible
v
urgente
para
que
la
ciudad·
de
Valencia
dispDn-
ga.
de
una
amplia
zona
verde
de
la
que
carece;
que
afectando
positivamente
a
le-
calIdad
de
vida
de
la
población,
benefic:ará
a
los
vecinos,
lagrandose
Con
ello,
ademas,
dar
satlsfacc:i6n
a
\ilnfl,
aspirací6n
comunitaria
reiteradamente
expresada.
En
canse,
C1l8i1cia,
resulta
aconsejable
autorizar
al
AyuntaIi.ljento
de
Va-
lencia
para
qUPuti11CEl
este
excepcional
procedlmiento
en
la
ocupación
de
los
terrenos
determinados
en.
la
relación
obrante
en
·el
expediente
administrativo.
afectados
por
la
ejecución
del
proyecto
de
obras
de
lf'ferenda,
En
su
virtud.
_a
propuesta
del
Ministro
de
la.
Gobernaci6n
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
s-u
reunión
del
dia
cuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
declara
de
urgente
ocupación
l)Or
el
Ayun.
tam'ento
de
Valencia,
ap.fecto
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
cin·
cuenta
y
dos
de
le.
LE:Y
de
Expropiación
ForZGSfl.
los
bienes
determinados
en
la
relación
de
parcelas
obrante
en
el
expedien-
te
administrativo,
sometida
a
informadón
pública,
necesarios
para
-la
ejecución
del
proyecto
de
obras
de
ampliación
de
los
viv.::ros
municipales.
destinados
a
zona
verde
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Maórid
6
diez
de
Julio
de
mil
novecientos
setenta
V
cinco
FRANCISCO
PItANca
17104
DECRETO
1883/.1975.
de
10
de
julio,
por
el
que
¡je
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
Asistencia
Social
para
prescinciir
de
/.-as
formalidades
de
concurso
en
la
adquisición
de
determinadas
parcelas
en
polígo-
nos
del
Instituto
.Yacional
de
la
Vivienda.
Por
acuerdo
de
Com,ejo
de
Ministres
de
treinta
y
uno
de
ma-
yo
de
mil'
l"!.ovecientús S!:y
cUdtro
se
aprobó
un
Plan
Na-
donal
para
la
Promoción
de
Guarderías
infantiles,
encomen-
dando
su
ejécución
al
MinistBrIO
de
la
Gobernación,
La
Orden
de
veinte
de
s~ptiembre
de
mil
novecientos
seten-
ta
y
cuatro,
mediant.e
la
que
se
desarroilan
los
prinCipios
LJ:nda-
mentales
del
Plan
y
se
establecen
los
criterios
ne
ac:tuadón.
ba
oncomNH.l
.'1do
al
lnstituio
Nacional
do
Asistencia
Social
el
pro-
grama
de
las
Guarderías
que
dében
ser
ejecutadas
mediante
acción
dincta
del
Estacio.
La
ejecución
del
Plan
requiere
gestionar
previamente
la
ad~
quisición
ó'e
terreros
adeC'J.uclos
en
los
lugares
en
QU2.
por
2.'.:i8-
tir
núcleos
impc,rtant-'oS
de
población
y
producirse
úna
imafi-
ciencia
impC':tat'tf>
dE:
SGTvicios,
se
hace
sentlr"
la
necesidRd
da
este
tipo
de
Tnstitudone:>.
Como
CCJ1SeCd;c¡K':l
de
las
r';tS;;;l
¡un;:~.q
que
se
hF.tll
llevado
a
cabo
para
lograr
la
disponibilidad
de
to-
rrenos
idóneos,
el
Instituto
Nacior:.aJ
de
la
Viliienda
hu
lormu-
lado
ofertas
econcretas
al
Instituto
Nacional
de
Asistencia
So-
cial
en
di'lersas
localidades.
qUB,
por
q¡S
caiD-.
Vc:cn-
sidad
de
población,
precisan
con
carácter
prioritario
de
esUis
Instituciones
asistenciales.
La
Dir,'cción
Celleral
del
"Patrimonio
del
E~;tado
y
la
Inhtr-
venc;ón
GClJcral
de
la
Admir:istración
del
Estado.
ambas
del
Ministerio
oe
H;;.-
han
prestad,
su
confcrmidad
para
pres-
cindir
de
las
fOl'ma1.idauos
de
conet,rso
en
la
[l::iqui~:;lcio;l
pür
el
Instituto
Nacional
de
~,s:~tf'nciB
Soc,al
de
determinadas
parcelas
en
poLgonospr,;picdB':1
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Minblro
de
.la
GOb:::Tl1ECH)n
y
previa
dolib(
raClón
del
emsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
julio
de
mj]
-:1ovecier:-tos
setenta
y.
cinco.
DISPONGO,
Artículo
único.-De
r;on'formidad
con
lo
estRblecido
en
el
ar-
ticulo
cUarenta
y
tres.
apartado
bJ,
de
la
Ley
de
veinriscis
de
diciEmbre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
ocho,
de
Régimen
Ju-
ridleo
de
Entidades
Estatales
Autónomas,
se
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
Asistencia
Sodal
para
prescindir
de
las
formalida-
des
de
concurso
en
la
adquisición
de
las
parcelas
situadas
en
los
polígonos
propiedad
del
Instituto
Nacional
de
la
Viviendu
Que
se
determinan
a
continuaCión,
teniendo
en
cuenta
sus
especiales
caracteristicas
y
su
particular
idoneidad
para
la
construcción
de
Guarderias
.
Infantiles;
Parcela
N.
1.
tn's.
distrito
de
Mora~al!1z.
d2
Me.drid,
Parcela
ViI
treinta
y
siete,
poligono
.,Huerta
del
Rey
..
(Va-
lladolid)
.
Parcela
JI.
tr;'S,
polígono
«La
Magdalena»,
#
Avilés
(Oviedo).
Asi
lo
dispongo
por
el
pru:cr;te
Dccreto
(bdo
en
~,hdrid
a
diez
de
julic
de
¡di]
¡wYócicntos
setenta
y
cinco,
FRANCISCO
FRANCO
El
Minl.c;t¡o
de
la
Gobernación,
JOSE
GABelA
I-iERNANDEZ
DECRETO
1884/1975,
de
lO
de
julio.
por
e/'
que
se
autóriza
al
AyimtGm:'mto
de
Lro/lcha!es.
de
la
provincia
Teruel,
para
¡·«habitUar
"u
escudo
118-
rdL:lic0 m.unic:.oal.
El
,\"untamiento
de
DronchaJes.
de
la
provincia
de
Teruel,
ha
8s~;m¡;.do
Cünvcnicnte
rehabilitar
el
escudo
heniJdico
qUe,
de
forma
tradicional.
viene
usando
como
propio
del
jI,lunicioio,
a
fin
de
perpetuar,
a
través
del
mismo;
las
glorias
y
virtudes
de
su
pa.:."ado hÓ.stórico. A
tal
eredo,
y
de
acuerdo
con
las
facultades
que
le
con1i=1'c11
las
disflo,:iciones
legales
vigentes.
elevó.
pi,1'a
su
definitiva
aprobacIón,
el
correspondiente
proyecto
y
Memoria
deé'c,iqtivu
del
mismo.
E~
expediente
se
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
d8pro-
cedimiento'
establecidas
en
la
Ley
de
Hégimbn
te
cal
y
en
el
Reglamento
de
Organización,
Funcionamiento
y
Régimen
Jurí-
dico
de
las
Corporaciones
Locales,
La
Real
Academla
de
la
Historia
emitió
su
dictamen
en
sent:do
favorable.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gob.::rnación
y
'previa
dGlib8ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuat.ro
de
julio
de
núl
novecientos
setenta
y
cinco.
DISPONGO,
Artículo
unico.-Se
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Bronchales'.
dB
la
prOVll1.Coa
de
Teruül,"para
rehabilitar
su
escudo
heráldico
municipal,
qee
f1ueéará
or:
en
la
fOi"l11U
si~;u!C'n:e
(,8
a'~uordo
con
el
dictamen
de
la
Real
Acndpmia
de
la
H'stm:ia:
Escude
cortado.
Primero.
de
oro.
cuatro
palos,
de
gules.
Segun-
do
de
gul8s,
una
fuente
de
plata,
de
una
taza
y
de
dos
caños,
mm:on3.da
de
sable,
Al
timbre,
cc:rol"!a
real
cerrada..
Así
lo
dispor,go
por
el
presente
D2cI;e~0.
dado
en
Madrid
a.
dí'.:?
de
íuEo
ele
¡:Ji!
nov2cicilios
setcnt'."!
-!
c'
-,-c.
FHANCiSCO
FRANCO
El
l..,linistro
de
la
Goucn:,r.ci{;n,
JOSE
GABGlA
HEHNANDU

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