SAN, 20 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3216
Número de Recurso376/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 376/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Isidro Orquin Cedenilla, actuando en nombre y representación de D. Miguel Ángel,

contra la resolución de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 23 de enero de 2004 por la

que se denegó la homologación de su titulo de Bachelor of Sciences in Economis, obtenido en la

London School of Economis (University of London - Reino Unido) al título español de Licenciado en

Economía. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de junio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se ordene la instrucción de la solicitud presentada por mi mandante según lo dispuesto en el RD 1665/1991 , o en su caso, según procedimiento de homologación con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el RD 86/1987 ; Conserve los actos y documentos validamente aportados por mi mandante en el procedimiento administrativo 2002/05775/1.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad de griega cursó estudios universitarios durante tres años (desde el 1 de octubre de 1986 hasta el 1 de julio de 1989) en el London School of Economis, centro dependiente de la University of London- Reino Unido, en donde obtuvo el título de Bachelor of Sciences in Economis. Posteriormente obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Libre de Bruselas en noviembre de 1997, cuya convalidación está pendiente de la homologación del título de Licenciado en Económicas que ahora solicita. En el año 1997 trasladó su residencia a Madrid en donde fue contratado como profesor visitante por la Universidad Carlos III para el Departamento de Economía en la asignatura Economía Aplicada y obtuvo una beca de investigación del Banco de España.

Con fecha 26 de abril de 2002 solicitó la homologación de su título de su titulo de Bachelor of Sciences in Economis, obtenido en la London School of Economis (University of London - Reino Unido) al título español de Licenciado en Economía, que le fue denegada por resolución de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 23 de enero de 2004 que constituye el objeto del presente recurso.

El recurrente aduce, en síntesis, como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Anulabilidad del acto impugnado por contravención del art. 4 del RD 1665/1991 y/o del art. 7 del RD 86/1987 . Considera que la norma aplicable para la homologación solicitada era el RD 1665/1991, de 25 de octubre sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior de Nacionales de los Estados miembros de la UE y no por la norma tomada en consideración por la administración el RD 86/1987 . A su juicio, el juego de los arts 1.b, 3 a) y 4 del citado RD 1665/1991 obligan a la homologación automática del título de licenciado en económicas obtenido en un centro oficial del Reino Unido sin que se pueda limitar el acceso a una profesión regulada (pretende ser profesor titular de la Universidad Carlos III) tomando como norma aplicable el RD 86/1987 al existir una norma posterior y especial para los ciudadanos de la Unión Europea que hayan cursado estudios universitarios de al menos tres años en alguno de los países de la Unión Europea.

    En todo caso, considera que la aplicación de los artículos 6 y 7 del RD 86/1987 la solicitud del recurrente cumplía los requisitos exigidos por la norma para obtener la homologación pretendida, tanto por el currículo académico y científico del solicitante, (es master en Economía por el Colegio de Europa en Brujas; ha trabajado como profesor visitante en la Universidad Carlos III y ha obtenido una beca de investigación del Banco de España) el centro donde ha obtenido su titulación es uno de los más prestigiosos de Europa (en ella han cursado sus estudios varios premios Nobel en Economía).

    Frente a ello el informe del Consejo de Coordinación Universitaria se limita a tomar en consideración la duración de 3 años de los estudios cursados.

  2. Anulabilidad por contravención de la libre circulación de Trabajadores reconocida por los artículos 39 y ss del Tratado de la Unión Europea , en cuanto se le impide trabajar como profesor universitario y convalidar el grado de doctor.

  3. Vulneración del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, establecido en el art. 12 del TUE , pues la aplicación de los criterios del Ministerio respecto de la duración de estudios para otorgar o denegar la homologación de títulos universitarios conduce a la imposibilidad absoluta de que los títulos universitarios oficiales y con plena validez otorgados por las autoridades del Reino Unido con duración de tres años obtengan su reconocimiento en España, sin importar la intensidad, nivel académico, excelencia docente, carga de trabajo de los estudios y otros factores semejantes.

  4. Violación del principio de audiencia al no haber dado traslado dictamen del consejo de Coordinación universitaria, vulnerado el art. 84.1 de la LRJPAC .

  5. Vulneración del derecho del administrado, consagrado en el art. 35 g) de la LRJPAC , acerca de la obtención de información y orientación. Y ello porque considera que si iba a denegar la homologación por la duración de sus estudios carecía de sentido la documentación que le requirió al recurrente en la instrucción del expediente.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la invocada aplicación del RD 1665/1991 y a la infracción de la normativa comunitaria en relación con el principio de la libre circulación de Trabajadores reconocido por los artículos 39 y ss del Tratado de la Unión Europea , en cuanto se le impide trabajar como profesor universitario y convalidar el grado de doctor, así como a la vulneración del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, establecido en el art. 12 del TUE , este tribunal ha tenido ocasión de señalar en anteriores sentencias (sentencia de esta misma Sección Tercera de 27 de marzo de 2003, rec 453/2001 ) que "....no deben confundirse lo que son cuestiones distintas aunque relacionadas: la homologación de títulos y el reconocimiento de éstos a efectos del ejercicio profesional.

Tal diferencia se ha puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo en sentencias de 25 de febrero de...

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