Brechas de Género en los Territorios Rurales

AutorMaría Belén Fernández Docampo
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Vigo
Páginas79-95
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 6 (1ᵉʳ Trimestre 2023)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
79
Brechas de Género en los Territorios Rurales
Gender gaps in rural areas
María Belén Fernández Docampo Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Vigo
Ohttps://orcid.org/0000-0002-9869-5503
Cita Sugerida: FERNÁNDEZ DOCAMPO, M.B. «Brechas de Género en los Territorios Rurales». Revista Crítica de
Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 6 (2023): 79-95.
Resumen Abstract
El estudio de las brechas de género que puedan existir
en los territorios rurales, especialmente en lo que se
reere al ámbito laboral, exige tener en cuenta la realidad
que rodea al propio entorno, diferente a la existente en
el urbano. En el presente trabajo se describe toda esa
realidad, en la que se perciben unos prejuicios sociales
de género muy enraizados. Bajo ese escenario, se dará
cuenta de las principales brechas de género existentes en
dicho entorno -entre otras, las que afectan a la titularidad
y a la gestión de las explotaciones agrarias- para concluir
con algunas propuestas para su posible corrección.
The study of the gender gaps that may exist in rural areas,
especially with regard to the workplace, requires taking
into account the reality surrounding the environment,
different from that present in the urban area. In this paper,
this reality is described in which gender stereotypes are
deeply rooted. In this context, the main gender gaps will be
reported, among others, the ownership and management
of agricultural holdings. The paper concludes with some
proposals for their correction.
Palabras clave Keywords
Igualdad y no discriminación; brechas de género;
territorios rurales; estereotipos de género.
Equality and non-discrimination; gender gaps; rural
areas; gender stereotypes.
1.
UNA DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA EXISTENCIA DE PREJUICIOS SOCIALES
DE GÉNERO
Ningún espacio de la vida en sociedad queda exento de manifestar desigualdades en el trato
dispensado a los hombres y a las mujeres y en las oportunidades que se le presentan a cada uno de
dichos colectivos, lo que genera múltiples discriminaciones contra las que se opone el principio de
igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo. La doctrina existente sobre la materia
es ingente y no se trata de glosar aquí sus principales conclusiones, ni de traer a colación las razones
de tales desigualdades. Tan solo se quiere apuntar una de ellas, por ser especialmente relevante en el
ámbito rural, y que son los prejuicios sociales de género. Es decir, la esencia de las desigualdades que
se maniestan en el trato y en las oportunidades que se le ofrecen a hombres y a mujeres responden
a los prejuicios que existen en la sociedad entre el colectivo masculino y el femenino. Esto es, a la
opinión preconcebida que se tiene hacia cada uno de dichos grupos sobre cómo deben actuar, a qué
deben dedicarse, cuáles son sus gustos o preferencias, etc. Y son estos prejuicios, los que han generado
y siguen generando situaciones discriminatorias. Por otra parte, la invisibilidad de tales prejuicios
hace que se naturalicen tanto en la sociedad, de tal forma que, cuando se intenta luchar contra ellos,
para modicarlos y en su caso eliminarlos, no pocas veces surgen sentimientos de rechazo ante lo que
Fecha Recepción: 28/12/2022 - Fecha Revisión: 27/01/2023 - Fecha Aceptación: 28/01/2023
Págs. 79-95
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. LaboruM nº 6
80
se percibe como una imposición teórica. De ahí la dicultad, todavía a día de hoy, pese a los muchos
avances conseguidos, de lograr la plena igualdad por razón de sexo1.
Ni que decir tiene, además, que tales prejuicios de género se extienden a todos los ámbitos de
la vida: social, familiar, cultural, educativa y, por supuesto, al laboral, lo que afecta, como no, también
al campo, a las zonas o territorios rurales. Las disposiciones normativas son un elemento de lucha
para conseguir la igualdad en cualquiera de estos ámbitos. Ahora bien, si se atiende, exclusivamente,
a la normativa jurídico-laboral se comprueba que, pese a todos los avances conseguidos en la materia,
puede armarse que sigue siendo una normativa de carácter discriminatorio, pues no considera trabajo
merecedor de una regulación protectora a cualquier clase de prestación de servicios, sino solo a las
de carácter productivo, esto es, las que generan riqueza computable en términos económicos. Como
prueba de esta armación, basta reparar por un momento en la redacción del art. 1.1 del ET que
dispone su aplicación exclusivamente a “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Esta conguración -discriminatoria- de la
normativa laboral en España sitúa al trabajo de cuidados en el ámbito familiar -ejercido casi en su
totalidad por mujeres- fuera del ámbito laboral, por tratarse de un trabajo no productivo, pues no se
remunera económicamente, aunque sea útil socialmente. Sucede lo mismo con el trabajo auxiliar en
las explotaciones agrarias -agrícolas, forestales o ganaderas-, ejercido mayoritariamente por mujeres.
Como no es productivo, pues no está remunerado económicamente, no se tiene en cuenta, no se
regula, sin embargo, es útil socialmente. Muy ilustrativa de esta realidad es la pregunta que conforma
el título de la obra de la periodista sueca Katrine Marçal, ¿Quién le hacía la cena a Adam Smith?,
en la que se pone el acento en la invisibilidad de trabajos que son realizados mayoritariamente por
mujeres, en alusión al realizado por la madre del economista para que su hijo pudiese alimentarse2.
En n, no es ninguna novedad reconocer que el derecho y la economía se asientan, exclusivamente,
sobre el trabajo productivo.
Por otra parte, los prejuicios de género no desaparecen, sino que evolucionan con los tiempos.
Sí se puede armar que las leyes discriminatorias desaparecen -se derogan expresamente3 o se anulan
por los tribunales4-, pero las opiniones preconcebidas que se tienen sobre el comportamiento y
actitudes de cada uno de los sexos, en algunas situaciones -no pocas- se transforman y se materializan
en otros diferentes, fruto, la mayor parte de las veces, de la ideología social del momento. Con
1 Sobre los prejuicios sociales como causa de las desigualdades por razón de sexo véanse las interesantes reexiones
de cabeza Pereiro, J., Lousada arocHena, J.F. y núñez-cortés contreras, P.: Igualdad y diversidad en las
relaciones laborales, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 31 ss.
2 Según la autora, para Adam Smith el ánimo de lucro es lo que hace girar a la economía. No es la benevolencia de los
productores la que permite que el resultado de su trabajo llegue a nuestros domicilios, sino la búsqueda de su propio
bienestar, su ánimo lucrativo. Así, gracias al interés del carnicero, del panadero, las personas podían cenar cada
noche, porque se preocupaban por su propio bienestar. Sin embargo, Adam Smith cenaba cada noche gracias a que
su madre le preparaba la cena, y no lo hacía por egoísmo, sino por amor. Sin embargo, este trabajo, el de la madre,
no computaba porque no estaba guiado por el ánimo de lucro que mueve la economía, por su egoísmo, sino que era
totalmente desinteresado.
3 Por ejemplo, el apartado b) de la disposición derogatoria única de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, contiene
la derogación expresa del “Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se jan los trabajos prohibidos a mujeres y
menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres”. Más ampliamente, vid. supra.
4 Precisamente, hasta la derogación parcial de tal Decreto de 1957, en el año 1995, a las mujeres les estaba vetado
el acceso al trabajo en el interior de las minas. Tuvo que ser el TC, en su Sentencia 229/1992, de 14 de diciembre,
el que declaró que esa clase de normas jurídicas “son contrarias al mandato de no discriminación por sexo del art.
14 CE, consecuente al principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, lo que exige eliminar todas
aquellas normas jurídicas que (con la salvedad del embarazo y la maternidad) aunque históricamente respondieran
a una nalidad de protección de la mujer como sujeto siológicamente más débil, suponen refrendar o reforzar una
división sexista de trabajos y funciones mediante la imposición a las mujeres de límites aparentemente ventajosos
pero que le suponen una traba para el acceso al mercado de trabajo” (Fundamentos Jurídicos: apartado 4).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR