STSJ Aragón , 5 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1147
Número de Recurso611/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 611/01-B SENTENCIA N° 327 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por Dª María Inés representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrando Hernández y defendida por la Letrado Sra. Andrés Moya, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Ha sido codemandado Dª Paula representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sabadell Ara y defendida por el Letrado Sr. Arregui Lasheras.

Es objeto de impugnación la Orden de 12 de julio de 2001 del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que desestima recurso de reposición interpuesto contra Orden del mismo Departamento de 12 de marzo de 2001, por la que se vincula el botiquín de Santa Cruz de Moncayo a la oficina de farmacia de Dª Paula , situada en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Tarazona (Rfcia. UF/FA. EXPTE.

44/OF/2001)

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 21 de septiembre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Sra. María Inés , propietaria de oficina de farmacia en la localidad de Torrellas, recurre la Orden de 12 de julio de 2001 del Gobierno de Aragón que desestimó el recurso de reposición que había interpuesto contra la Orden del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 12 de marzo de 2001 que vinculaba el botiquín de Santa Cruz de Moncayo a oficina de farmacia sita en el municipio de Tarazona.

En defensa de su pretensión alega defectos en la tramitación del expediente, denuncia que no fue tramitado de conformidad con las prevenciones legales y fue tras interponer el recurso de reposición cuando se le concedieron quince días para formular alegaciones, lo que a su juicio pone de manifiesto la irregularidad de la Administración que se había inventado un procedimiento que supuso dejar a la parte sin conocer en ningún momento a que Ley debía atenerse, lo que conculcaba el principio de seguridad jurídica y demás recogidos en la Administración española. Argumenta que toda la actuación en el expediente es nula de pleno derecho, resultando procedente el inicio de todas las actuaciones puesto que la forma en que se ha llevado a cabo le ha supuesto soportar todas las arbitrariedades que la Administración ha planteado en cada momento, de suerte tal que el procedimiento llevado a cabo por la Consejería lo ha sido teniendo en cuenta los acontecimientos y las reacciones de los afectados, es decir, en completa arbitrariedad a cualquier procedimiento que pueda establecer la legislación vigente, actuación arbitraria que se remonta al tiempo de la publicación del Decreto 38/01 del Gobierno de Aragón y de su Disposición Transitoria Cuarta , en cuanto establece que el Departamento de Sanidad reasignará de oficio los botiquines existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón aplicando los criterios establecidos en la Ley y en el Anexo del Reglamento.

Se refiere a que la Disposición Transitoria Cuarta y el artículo 46.2 de este Decreto 38/01 de 13 de febrero , fue recurrido ante esta Sala por la Agrupación de Afectados por la Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón y como consecuencia de ello alude a que debe plantearse la excepción de litispendencia en tanto en cuanto no sea resuelto el recurso de mención.

También hace referencia a que en dicho recurso se solicitó del Tribunal Superior de Justicia que plantease cuestión de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional en relación con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/1999 de Ordenación Farmacéutica de Aragón , al considerar que tal norma era determinante para la resolución del recurso interpuesto, al considerar que infringía los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución Española.

Considera que la forma de actuar de la Administración supone la expoliación de los botiquines afectados y entiende que la Orden que se recurre -recuérdese la de 12 de marzo de 2001- viola los derechos consolidados por los farmacéuticos que venían dirigiendo los botiquines ahora reasignados.

Considera que la distancia aplicada para la asignación del botiquín no es la procedente puesto que, según afirma hay vías de menor distancia desde Torrellas hasta Santa Cruz de Moncayo, y termina interesando de la Sala que dicte sentencia que declare la nulidad de la Orden de 12 de julio de 2001 del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del mismo Departamento de 12 de marzo de 2001, que vinculo el Botiquín de Santa Cruz de Moncayo a la oficina de farmacia de Dª Paula situada en la localidad de Tarazona, interesando igualmente la nulidad de las actuaciones inherentes a dicha resolución.

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón se refiere a las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 20 de febrero de 1962 sobre botiquines farmacéuticos de urgencia en núcleos rurales y a la Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de julio de 1967 que autorizó a instalar botiquines de urgencia en zonas turísticas, para partiendo de ellas llegar a la Ley de Cortes de Aragón 4/1999 de Ordenación Farmacéutica para Aragón que modificó el anterior régimen, regulando los botiquines de farmacia y disponiendo que en aquellos municipios u otra clase de divisiones territoriales inferior al municipio donde no se pudiera instalar una oficina de farmacia, concurriendo circunstancias de difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, altas concentraciones estacionales de población, o situaciones de emergencia, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a petición de los Ayuntamientos, podría autorizar la apertura de un botiquín, que habrá de estar siempre vinculado a la oficina de farmacia más próxima o accesible, preferentemente en la misma zona de salud, botiquín que habrá de estar bajo la supervisión del farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que este vinculada.

Hace referencia a que el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo resolvió iniciar el procedimiento para la elaboración de disposición de carácter general, con fecha 29 de septiembre de 1999, procedimiento que habría de referirse a las condiciones para la apertura y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines, y así se llegó al Decreto 30/2001 del Gobierno de Aragón que instauró una nueva regulación de los botiquines en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedicando los artículos 41 a 46 que regulan, entre otras cuestiones, la cercanía de los botiquines respecto a las oficinas de farmacia, que habrá de medirse por el tiempo invertido en el desplazamiento por carretera pública en vehículo a motor y respetando las normas y señales de circulación desde el centro de la población en que se pretenda ubicar el botiquín a la oficina de farmacia más próxima.

La nueva regulación en su Disposición Transitoria Cuarta referida a la reasignación de los botiquines, dispone que "de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/1999 de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón , el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, reasignará, de oficio, los botiquines existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón aplicando los criterios establecidos en la Ley y en el Anexo del Reglamento". En ejecución del Decreto 38/2001 se dictó la Orden de 12 de marzo de 2001 que estableció la reasignación de los botiquines farmacéuticos.

En cuanto a los defectos procedimentales habidos en el procedimiento el Gobierno de Aragón considera que no es acogible la denuncia efectuada por la demandante puesto que se trata de un procedimiento iniciado de oficio por disposición legal y reglamentaria, según resulta de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/1999 y de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 38/2001 , y aunque reconoce que no se dio tramite de audiencia inicial a los titulares de los botiquines que resultaron afectados por la reasignación, no por ello se les ha producido indefensión, puesto que esta y otros actores han interpuesto recurso y han practicado pruebas.

Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha comparecido en las actuaciones Da Paula titular de la farmacia de Tarazona, que hace suyos los razonamientos esgrimidos por la Diputación General de Aragón, y al igual que ésta solicita la...

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