DECRETO 111/2007, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en bordados, en encajes, y en tapices y alfombras pertenecientes a la familia profesional de textiles artísticos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

111/2007, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en bordados, en encajes, y en tapices y alfombras pertenecientes a la familia profesional de textiles artísticos.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes deben establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que en ella se regulan, de las que el Gobierno debe fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña y se regulan los requisitos de acceso, el Departamento de Educación determinó la ordenación general de estos ciclos.

La ordenación de las enseñanzas artísticas se imparte mediante ciclos de formación específica que pueden ser de grado medio o de grado superior, que tienen el objetivo de capacitar al alumnado para ejercer una actividad artística profesional determinada, mediante el dominio de las técnicas artísticas y el conocimiento de los materiales y las herramientas necesarios para ejecutar los trabajos propios de un oficio.

Algunas de las titulaciones relativas a ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño, aún vigentes de acuerdo con el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, todavía se están desarrollado en Cataluña, dado que su ordenación se establece en la medida en que el tejido social lo demanda.

El arte textil comprende un abanico importante de actividades en torno a las que se han ido desarrollando distintas técnicas relacionadas tanto con el arte como con la industria. La fabricación artesanal o industrial requiere, además del dominio de las técnicas específicas, un diseño previo de los modelos, la elección del material más adecuado y una metodología precisa del proceso de trabajo.

Es necesario, pues, seguir realizando su implantación, en la medida en que se detecta la necesidad, como en el caso de los ciclos de grado medio de la familia de textiles artísticos de bordados, encajes, tapices y alfombras a los que se refiere este Decreto, los cuales están orientados a formar a profesionales creativos con las competencias propias del perfil profesional correspondiente.

Por consiguiente, en tanto en cuanto no se establezcan las nuevas titulaciones en desarrollo de la Ley orgánica de educación, procede establecer el currículo de los títulos recogidos en el Real decreto 1623/1997, de 24 de octubre, por el que se establece el título de técnico de artes plásticas y diseño en tapices y alfombras perteneciente a la familia profesional de textiles artísticos, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y con el Real decreto 1738/1998, de 31 de julio, por el que se establecen varios títulos de técnico de artes plásticas y diseño que pertenecen a la familia profesional de los textiles artísticos y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, entre los que figuran los títulos de técnico de artes plásticas y diseño en bordados y en encajes.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto establece el currículo para las siguientes enseñanzas vinculadas a los títulos de técnico o técnica de artes plásticas y diseño pertenecientes a la familia profesional de textiles artísticos. Estos títulos son: técnico o técnica de artes plásticas y diseño en bordados, técnico o técnica de artes plásticas y diseño en encajes y técnico o técnica de artes plásticas y diseño en tapices y alfombras.

Artículo 2

Características de los ciclos

El anexo 1 de este Decreto detalla para los ciclos regulados en cada uno de sus títulos:

2.1 La denominación, el nivel y duración, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

2.2 El campo profesional y las tareas más significativas, en los apartados 2.1 y 2.2.

2.3 El currículo.

2.3.1 Los objetivos generales, en el apartado 3.1.

2.3.2 La estructura de la formación a lo largo del ciclo: módulos impartidos en el centro, fase de prácticas y obra final, así como las horas que se les destina, en el apartado 3.2.

2.3.3 Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, en el apartado 3.3.

2.3.4 Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo, en el apartado 3.4. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Atribución docente

Las especialidades del profesorado que tiene atribución docente en los módulos de estos ciclos de formación específica se establecen en el anexo 1, apartado 4 de cada título.

Artículo 4

Correspondencia con la práctica laboral

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican en el apartado 6 del anexo 1.

Artículo 5

Obra final y fase de prácticas

Los objetivos y contenidos de la obra final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 6

Aulas, instalaciones, tipos de módulos y ratios

Las condiciones del espacio y de las instalaciones que deben reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992 de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

A los efectos de lo que disponen sus artículos 40.1 y 44, los módulos de los ciclos objeto de este Decreto se clasifican en el anexo 1, apartado 5 de cada ciclo.

La relación numérica máxima docente/alumnos será 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe .Talleres.. Para el resto de módulos se aplicará la relación numérica máxima 1/30.

Artículo 7

Acceso a los ciclos

Puede cursar estudios de los ciclos a que se refiere este Decreto quien disponga del título de graduado en educación secundaria y supere la prueba de acceso a ciclos de la familia de textiles artísticos o haya cursado estudios o superado pruebas de acceso declaradas equivalentes a efectos de acceso a ciclos de la familia de textiles artísticos. También podrá cursarlos quien supere la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos.

Quedará exento de realizar la prueba de acceso quien disponga del título de técnico o de técnica superior de un ciclo de artes plásticas y diseño de la misma familia o haya superado con aprovechamiento los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos.

Artículo 8

Títulos y certificaciones

El alumnado que supere todos los módulos, la fase de prácticas y la obra final que componen el currículo establecido por este Decreto podrá solicitar el título de técnico o técnica de artes plásticas y diseño en la especialidad correspondiente; así mismo, recibirá una certificación acreditativa, emitida por el centro, según el modelo del apartado 7.1 del anexo 1, en la que se hará constar que ha cursado y superado el ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño en la correspondiente especialidad, de 1.600 horas de duración. Caso de haber superado parcialmente el ciclo, podrá solicitar la certificación correspondiente, según el modelo del apartado 7.2 del anexo 1.

Artículo 9

Convalidaciones y acceso al bachillerato

9.1 El título de técnico de artes plásticas y diseño dará derecho al acceso al bachillerato en su modalidad de artes a quien haya accedido al correspondiente ciclo de formación específica mediante la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 9 de Decreto 304/1995.

9.2 El alumnado que haya obtenido alguno de los títulos que se regulan en este Decreto puede convalidar los módulos de dibujo y de color por la materia de dibujo artístico I de la modalidad de artes del bachillerato.

9.3 Los módulos clasificados como teórico-prácticos y talleres que se establecen el presente Decreto tendrán la consideración de materias optativas de bachillerato en la modalidad de artes.

Barcelona, 15 de mayo de 2007

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Título de bordados

.1 Identificación del título

El arte textil comprende un abanico importante de especialidades que tienen que ver con los hilados, los tejidos, los tintes, los estampados, los tapices, las alfombras, los bordados y los encajes, entre otras, y que han permitido desarrollar distintas técnicas relacionadas con el arte y la industria.

El bordado es una de las artes más antiguas presente en muchas culturas y zonas geográficas. Su uso doméstico ha determinado su gran difusión. El uso con finalidad suntuaria por la nobleza y la iglesia también se convirtió en habitual.

Como forma de expresión artística, los bordados requieren la elaboración de dibujos, a veces complejos, y una planificación metodológica precisa del trabajo. Es necesario, por tanto, que la formación del especialista en bordados cubra todos los aspectos que intervienen en el desarrollo de un proyecto y la utilización de los medios de que se dispone. En este sentido es importante la integración de las nuevas tecnologías en el proceso de producción y la adaptación al estilo y necesidades del momento.

Des del siglo XVIII, las especialidades textiles se han visto influidas por las...

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