SAN, 17 de Octubre de 2005

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5130
Número de Recurso1438/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1438/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ALBITO

MARTINEZ DIEZ en nombre y representación de GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS, S.L. frente a

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la

Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 20 de diciembre de 2002 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29 de septiembre de 2003 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha siete de septiembre de dos mil cinco se señaló para votación y fallo del presente recurso el día seis de octubre de dos mil cinco en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS S.L., entidad absorbente de Getronics Grupo CP S.L., que, a su vez, por escritura de 4 de junio de 1999, absorbió a la sociedad Grupo Control Presupuestario S.L., que previamente había absorbido a CP Software SA., se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 13 de septiembre de 2.002, estimatoria parcial del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de septiembre de 1.999, dictada en el expediente número 28/8730/99, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 240.196,3 euros (39.965.302 ptas).

La resolución del TEAC acuerda: 1º) Estimar en parte el recurso de alzada formulado por la sociedad interesada; 2º) Revocar la resolución recurrida en la parte de la misma relativa a los gastos financieros, de corretaje y de custodia derivados de la compra-venta de los citados Bonos Austriacos y confirmarla en todo lo demás; y 3º) Anular el acuerdo liquidatorio impugnado en la parte del mismo relativa a los mencionados gastos derivados de la compra-venta de los citados Bonos Austriacos, y confirmarlo por la parte del mismo referente al incremento de la base imponible por el concepto de "pérdidas no admisibles fiscalmente por inversiones en Bonos Austriacos".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 20 de diciembre de 1996 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid incoó a la entidad CP Software S.A. ., Acta de Disconformidad, modelo A02, núm. 61030551, por el concepto y período indicado, en la que, básicamente, se hacía constar:

  1. Que no existe anomalía contable alguna que sea sustancial para la exacción del tributo.

  2. Que el contribuyente objeto de comprobación presentó declaración-liquidación por este Impuesto -régimen general- con una base imponible declarada de 71.588.672 pts; cuota diferencial, 6.616.835 pts.

  3. Que procede incrementar la base imponible declarada en los siguientes conceptos y cuantías: A) Ingresos financieros de 16.925.112 procedentes de la diferencia entre el cómputo de intereses realizado por la empresa y el que de conformidad con lo dispuesto en el art. 259-2 del Reglamento del IS y el art. 6 del RD 2027/1985, procede realizar. B) Por pérdidas de inversiones financieras no admisibles fiscalmente, 61.350.905 pts correspondientes a la pérdida declarada por operaciones de compra-venta de Bonos de la República de Austria, dado que se integran en el concepto de intereses exentos a que se refiere el Convenio suscrito entre España y Austria, tanto los rendimientos positivos como los negativos derivados de la inversión en los citados Bonos, entendiéndose que unos y otros se obtienen conjuntamente, resultado en consecuencia la no tributación de la minusvalía declarada. C) Por gastos financieros y asimilados no deducibles fiscalmente, 5.135.993 pts correspondientes a comisiones por compra y venta, gastos de custodia e intereses satisfechos al Banco de Inversión por disposiciones de créditos destinados a la financiación de las inversiones en los Bonos a que antes se ha hecho referencia. No procede su deducibilidad, además de por la consideración anteriormente expuesta relativa al tratamiento conjunto de la operación, por no tener la consideración de gasto necesario para la obtención de ingresos computables en la base imponible.

  4. ) Que procede reducir la base imponible declarada en 1.463.605 pts correspondiente a la parte de fallidos del presente ejercicio no cubierta con la provisión para insolvencias del ejercicio anterior.

  5. ) Las deducciones practicadas en la cuota se consideran correctas. Las cantidades restadas de la Cuota Liquida por pagos a cuenta son correctas.

  6. Los hechos consignados, a juicio de la Inspección, sí constituían infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en el art. 79 de la LGT, redacción Ley 10/1985. Al no apreciarse culpa en la conducta del sujeto pasivo se liquidan sin sanción 23.270.414 pts, parte de la cuota del acta correspondiente al incremento de base imponible relativo a la no admisibilidad de las pérdidas, asi como los gastos financieros y asimilados, declarados en relación con las operaciones de compraventa de Bonos de la República de Austria. La sanción pecuniaria procedente por las infracciones tributarias apreciadas asciende al 60% de la cuota tributaria, resultado de aplicar el siguiente criterio de graduación: 50% mínimo, incrementada en 10 puntos porcentuales por ocultación de datos. La sanción a imponer se ha determinado según las normas de la ley 25/1985, por ser la sanción efectiva inferior a la que resultaría de acuerdo con la redacción dada a las normas sancionadoras por la Ley 10/1985. Se proponía una liquidación con una deuda tributaria de 40.019.524 ptas (240.522,18 euros), desglosada en cuota de 28.681.942 ptas, intereses de demora por importe de 8.090.665 ptas y sanción por importe de 3.246.917 ptas.

Una vez emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, en fecha 20 de diciembre de 1996, y presentado por la interesada su escrito de alegaciones al acta el día 1 de abril de 1997, el Inspector Jefe dicta en fecha 23 de mayo de 1997 el correspondiente acuerdo de liquidación provisional en el que confirma en todos sus términos la propuesta inspectora contenida en el acta, excepto en lo relativo a los intereses de demora que los cuantificó en 8.036.443 pts, por lo que practicó liquidación con un adeuda tributaria de 39.965.302 pts que le fue notificada a la entidad interesada el 27 de mayo de 1997.

Contra el acuerdo de liquidación de 23 de mayo de 1997 derivado del acta de disconformidad de referencia y contra otras cuatro liquidaciones derivadas de cuatro actas de disconformidad incoadas a la entidad interesada por el Impuesto de Sociedades, ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1994 se interpuso una única reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, a la que se asignó el núm. 28/08161/97.

El Abogado del Estado-Secretario del citado Tribunal Regional, con fecha 7 de junio de 1999 dictó acuerdo en el que consta: " A la vista de la reclamación nº 28/8161/97 interpuesta por CP Software S.A. ante este TEAR y apreciándose por esta Secretaria que en la misma se impugnan diversos actos administrativos no susceptibles de acumulación, se ha acordado desglosar de la misma las reclamaciones nº 28/8728/99, 28/8729/99, 28/8730/99 y 28/8731/99. Se le notifica que a partir de este momento la reclamación nº 28/8161/97 se considera interpuesta por CP Software S.A. por el concepto IS ejercicio 1990 y las nº 28/8728/99, 28/8729/99,8730/99y8731/99, interpuestas por CP Software S.A. por el concepto de IS, ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, respectivamente".

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en sesión de fecha 22 de septiembre de 1999, acordó:

"Estimar parcialmente la presente reclamación con los siguientes pronunciamientos: 1) Confirmar la liquidación practicada en relación con los Bonos Austriacos, en la que no se admitirá la minusvalia consignada por la reclamante, ni la deducibilidad fiscal de los gastos financieros, calificandose el expediente en este punto de rectificación. 2) Anular en cuanto al resto la liquidación...

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