ORDEN ARP/165/2006, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de bonificación de intereses de los préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/165/2006, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de bonificación de intereses de los préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, y se convocan las correspondientes al año 2006.

Puesto que el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, admite ayudas estatales siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos reflejados en el Reglamento.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario destinar fondos propios para crear un nuevo mecanismo de apoyo a las industrias agroalimentarias para financiar sus inversiones y ayudar a las que no se pueden acoger a los fondos del Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR). Esta ayuda en forma de bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los beneficiarios con las entidades financieras debe disponer de un procedimiento de tramitación y resolución mucho más ágil que las líneas de ayuda propias del PDR para ser eficaz.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en la bonificación de intereses de los préstamos para el fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Se convoca una línea de ayuda al amparo del Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, destinada a financiar las inversiones que deban efectuar las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos correspondientes al año 2006. La ayuda consistirá en una bonificación de intereses de los préstamos que formalicen los beneficiarios con las entidades financieras y sometidos al convenio que al efecto establecerá el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con estas entidades.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA) y las entidades financieras han establecido, mediante el convenio firmado al efecto, el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y la financiación de estas ayudas, así como las condiciones de los préstamos a formalizar.

2.2 Se constituirá una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa y valoradas por los servicios territoriales, y de establecer los expedientes a resolver en esta convocatoria para cada línea de ayuda, de acuerdo con sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad que establece el anexo 1.

La comisión estará formada por:

El/la directora/a general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Los/las cinco directores/as de los servicios territoriales.

El/la subdirector/a de Ayudas para el Desarrollo Rural, que actuará como secretario/a de la Comisión.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados de acuerdo con lo establecido por el apartado 8 de las bases reguladoras.

Tramitadas las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden, y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración podrá proponer que las solicitudes de la línea de ayuda en forma de subvención directa para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos convocados para el año 2006, se acojan a la línea de ayudas que regula esta Orden.

De acuerdo con lo anterior, únicamente se considerarán las solicitudes de ayuda en forma de subvención directa que no se hayan podido auxiliar por falta de disponibilidad presupuestaria, y que cumplan los requisitos establecidos para la concesión.

2.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contado desde el día después de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.5 La financiación de las ayudas destinadas a bonificación de intereses que establece esta Orden, que tienen carácter de ayudas de estado, correrá a cargo de la aplicación presupuestaria AG02 D/770170200/6130 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por un importe máximo de 3.200.000 euros correspondientes a la anualidad 2006. El volumen máximo de préstamos será de 210.000.000 de euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de abril de 2006

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1257/1999, de 17 de junio, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y de modificación y derogación de determinados reglamentos (DOCE núm. L160, de 26.6.1999); Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE núm. 10, de 13.1.2001); el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. 1, de 3.1.2004); el Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, que establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícoles y de la alimentación (BOE núm. 36, 10.2.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses de préstamo para las pequeñas y medianas empresas con el fin de fomentar las inversiones destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, en el marco de lo que establece el Reglamento CE 1/2004, de 23 de diciembre de 2003.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo...

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