Real Decreto 657/1985, de 19 de abril, por el que se concede bonificacion del Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de Papel prensa dentro del Contingente del año 1985.

MarginalBOE-A-1985-8653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Persistiendo las razones que en su dia motivaron la aprobacion de las medidas de bonificacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores aplicable a las importaciones de papel prensa, establecidos por ultima vez por el Real Decreto 3502/1983, de 28 de diciembre, se hace aconsejable prorrogar la vigencia del mencionado Real Decreto. Cumplidos los tramites establecidos reglamentariamente y en uso de la facultad que concede al apartado c) del punto 1 del articulo 17 del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1 Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1985, ambos inclusive, se bonifica el impuesto de compensacion de gravamenes interiores a la importacion de papel prensa de las partidas 48.01.a.1 y 48.01.f.IX.c) del arancel de aduanas, dentro de los contingentes libres de derechos de arancel establecidos para el aÒo 1985, de forma tal que el tipo resultante sea del 8 por 100.

Art. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de abril de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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