ORDEN AYG/751/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos formalizados en virtud de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/751/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos formalizados en virtud de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

Mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria fueron reconocidos derechos a la suscripción de préstamos preferenciales bonificados a los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León para paliar el encarecimiento de los costes de producción, fundamentalmente de las materias primas destinadas a la alimentación y la imposibilidad de repercutir el incremento de estos costes en el valor de venta de los productos finales obtenidos en dichas explotaciones.

Dichos reconocimientos tienen como base legal la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, ('B.O.C. y L.' n.º 43 de 3 de marzo) modificada por Orden AYG/1269/2008, de 4 de julio, dictadas en aplicación de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, ('B.O.E.' n.º 29, de 2 de febrero), por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos, modificada por Orden ARM/1867/2008, de 25 de junio.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se hace necesario articular mediante convocatoria la forma de conceder las ayudas destinadas a las bonificaciones de los préstamos formalizados, que se abonarán a los beneficiarios a través de las entidades financieras colaboradoras.

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando, por tanto, condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas financiadas por parte de la Consejería deAgricultura y Ganadería, destinadas a bonificar los intereses de los préstamos preferenciales suscritos en el año 2008 por los titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León como consecuencia del encarecimiento de los costes de producción.

    Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido establecidas en la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos, modificada por la Orden AYG/1269/2008, de 4 de julio.

  2. Estas ayudas tendrán carácter complementario respecto de las establecidas con cargo a los presupuestos de la Administración del Estado en la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos, modificada mediante Orden ARM/ 1867/2008, de 25 de junio.

    Segundo. Estructura presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a los créditos de la estructura presupuestaria 0304G.412A01.7700R.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León por un importe total de 17.330.000 :

    Año 2009: 4.935.000 Año 2010: 4.935.000 Año 2011: 3.710.000 Año 2012: 2.500.000 Año 2013: 1.250.000

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícola ubicadas en Castilla y León, en cuyo favor el Director General de Producción Agropecuaria hubiese reconocido el derecho a la formalización de un préstamo preferencial bonificado al amparo de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, y lo hubiesen formalizado con alguna de las Entidades financieras que hubieren suscrito convenio para tal fin con la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo establecido para ello.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden.

  6. Los beneficiarios deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

    Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de los préstamos que los beneficiarios hayan suscrito con las entidades financieras, en virtud del derecho que les hubiese sido reconocido por la Consejería de Agricultura y Ganadería, sin superar en ningún caso el tipo de interés aplicable a dicho préstamo.

    Quinto. Condiciones y requisitos.

    Para acceder a las ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener reconocido por el Director General de Producción Agropecuaria el derecho a formalizar un préstamo preferencial bonificado, para paliar el encarecimiento de los costes de producción en las explotaciones ganaderas.

    2. Haber formalizado antes del 19 de septiembre de 2008, un préstamo con alguna de las entidades financieras mediadoras que hubieren suscrito convenio para tal fin con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Sexto. Clase y cuantía de las ayudas.

  7. El beneficiario tendrá derecho a percibir la ayuda establecida en la Resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se le reconoció el derecho a la formalización del préstamo.

  8. La Consejería de Agricultura y Ganadería financiará, con cargo a sus presupuestos, la bonificación de intereses de los préstamos preferenciales suscritos al amparo de la Orden AYG/347/2008, de 29 de febrero, en...

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