Real Decreto 108/1985, de 23 de Enero, por el que se bonifica el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores aplicables a las Importaciones de Carne de Pollo fresca, refrigerada y Congelada, pollitos y Huevos para incubar.

MarginalBOE-A-1985-2055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Presidiendo las razones que en su dia motivaron la aprobacion del Real Decreto 2195/1984 bonificando, hasta el 31 de diciembre de 1984, el impuesto de compensacion de gravamenes interiores aplicables a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada, se hace aconsejable prorrogar dicha bonificacion iguales consideraciones justifican ampliar esta bonificacion al icg aplicable a la importacion de pollitos y huevos para incubar. Por ello, a peticion del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del articulo 17 del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, previa de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se bonifica hasta el dia 15 de marzo de 1985 el impuesto de compensacion de gravamenes interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada de las partidas del arancel de aduanas 02.02.a-I; 02.02.b-I-c; 02.02.b-II-a, I; 02.02.b-II-b y c; 02.02.b-II-d, 3; 02.02.b-II-e, 3, y 02.02.b-II-g, pollitos de la partida arancelaria 01.05.a-II-c(clave estadistica 01.05.30.9) y huevos para incubar, de la partida arancelaria 04.05.a-I-a-2 (clave estadistica 04.05.09.6), de forma que el tipo resultante sea el de 1 por 100.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el"BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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