Real Decreto 1708/1980, de 4 de Julio, por el que se bonifica la aplicacion del Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de Mineral de Hierro y Hulla coquizable.

MarginalBOE-A-1980-19156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto doscientos setenta y dos/mil novecientos ochenta, de uno de febrero, bonifico el impuesto de compensacion de gravamenes interiores a la importacion de mineral de hierro y hulla coquizable, reconociendo las circunstancias excepcionalmente graves que afectan al sector siderurgico y que motivaron la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho. La persistencia de las circunstancias excepcionales que aconsejaron aquella bonificacion, aconseja que se utilice la facultad del articulo diecisiete del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas concedidas al Gobierno.

En su virtud, a peticion del Ministro de Industria y Energia y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros de Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cuatro de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero Se concede, durante el segundo y tercer trimestre de mil novecientos ochenta, la bonificacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores a la importacion de las mercancias seÒaladas a continuacion en la cuantia necesaria para que la tarifa aplicable sea el tres por ciento.

(tabla Omitida)

Articulo segundo La hulla coquizable que podra acogerse a este beneficio sera exclusivamente la que se importe en el periodo de vigencia establecido dentro del contingente arancelario seÒalado para la misma en el presente aÒo.
Articulo tercero Las anteriores bonificaciones no seran de aplicacion a las mercancias que se importen en los regimenes de importacion temporal, admision temporal o reposicion.

Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime Garcia aÒoveros.

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