DECRETO 172/2005, de 14 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2005/2006.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b) establece que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, añadida por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de sus Comisiones Mixta y de Coordinación celebradas respectivamente el 10 y 11 de mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2005/2006. En este contexto normativo y dentro de los citados límites la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2005/2006, se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 119/2004, de 29 de julio, mediante un incremento medio del 6 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los precios públicos a satisfacer para el curso 2005/2006 por la prestación de servicios académicos en las Universidades canarias, se abonarán según las normas contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las cuantías establecidas en las tarifas que figuran en el anexo.

Artículo 2 Modalidades de matrícula.
  1. Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas. En este último supuesto se diferenciarán únicamente dos modalidades de asignatura: anual y cuatrimestral. La clasificación de las asignaturas como anuales o cuatrimestrales será establecida por cada centro universitario en función del número de horas lectivas que figuren en los planes de estudio. El importe del precio a aplicar se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan. Para las asignaturas cuatrimestrales será la mitad del establecido para asignaturas anuales.

  2. De manera análoga los precios públicos establecidos en el apartado 1.2 de la tarifa primera del anexo al presente...

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