DECRETO 194/2002, de 19 de diciembre, por el que se actualiza el importe de la subvención prevista en el artículo 18 bis de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, modificada por la Ley 7/1997, de 17 de febrero.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El artículo 18 bis de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 1996), introducido en dicho texto legal por la Ley 7/1997, de 17 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 1997), establece en su apartado 1 que 'en caso de muerte derivada de un delito de terrorismo, la Comunidad de Madrid abonará la cantidad de 3.000.000 de pesetas, en concepto de subvención a fondo perdido'. Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, se autoriza al Consejo de Gobierno para revisar las cuantías previstas en la Ley.

Al amparo de dicha habilitación se aprobó el Decreto 5/2000, de 27 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2000), que fijó en 3.192.824 pesetas la cuantía de las ayudas a las víctimas del terrorismo establecidas para los supuestos con resultado de muerte y, posteriormente, el Decreto 118/2001, de 12 de julio, que la estableció en 3.320.538.

Procede ahora actualizar de nuevo la cuantía de estas ayudas aplicando la variación experimentada por el índice general del sistema de índices de precios al consumo durante el año 2001.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión

de 19 de diciembre de 2002

DISPONGO

Artículo único

Actualización de cuantías

La cuantía de la subvención a fondo perdido prevista para los supuestos con resultado de muerte por el artículo 18 bis de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, modificada por la Ley 7/1997, de 17 de febrero, queda establecida en 20.496 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor y publicación

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2002.

El Consejero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR