DECRETO 181/1990, de 10 de julio, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Billabona, Ermua, Ezkoriatza, Barakaldo, Gernika y del Consorcio Uribe-Costa, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/1990, de 10 de julio, de traspaso de servicios sanitarios municipales de Billabona, Ermua, Ezkoriatza, Barakaldo, Gernika y del Consorcio Uribe-Costa, a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley del Parlamento Vasco 10/83, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud, en su Disposición Adicional Primera , así como la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad en su Disposición Transitoria

Primera, preven la integración de los servicios y establecimientos sanitarios municipales en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza; a tal efecto las Comisiones Mixtas previstas en el art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero, han procedido a explicitar los medios materiales y personales, bienes, derechos y obligaciones afectos a los servicios traspasados, adoptando el Acuerdo preciso.

De conformidad con lo dispuesto en art. 4 del Decreto 35/90, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la

Administración de la Comunidad Autónoma Vasca a propuesta de los

Consejeros de Presidencia, justicia y Desarrollo Autonómico de

Hacienda y Finanzas y de Sanidad y Consumo, y previo Acuerdo del

Consejo de Gobierno del día 10 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueban los Acuerdos de las Comisiones Mixtas de

Transferencias Gobierno Vasco Ayuntamientos de Billabona, Ermua,

Ezkoriatza Barakaldo, Gernika y del Consorcio Uribe Costa, por los que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes-, a las competencias de las

Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior, adoptados en el seno de las citadas Comisiones Mixtas y que se transcriben como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Administración de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dichos

Acuerdos, en los términos y condiciones de los mismos, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto de los Acuerdos y relaciones anexas.

Artículo 3 Los medios personales y materiales transferidos quedan adscritos al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
Artículo 4 .- El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en los Acuerdos.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.

Segundo- Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten precisas para la ejecución del presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 1990.

El Lehendakari

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico,

JULlAN RAMON GUEVARA SALETA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

El Consejero de Sanidad y· Consumo,

JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno

Vasco-Ayuntamiento de Billabona, prevista en el artículo 4.° del

Decreto 35/ 1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

A.- ANTECEDENTES

La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio

Vasco de Salud-Osakidetza y la

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómicos.

El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias para hacer efectivas las previsiones contenidas en dichas leyes, y especialmente lo recogido en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley General de Sanidad, estableciéndose así, el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectiva la transferencia de los Centros de Salud de titularidad local dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil

B.- SERVIClO QUE SE TRASPASA

La Comunidad Autónoma ejercerá, a partir de la fecha determinada como de efectividad de este traspaso, las funciones que el Ayuntamiento de

Billabona viene ejerciendo respecto del Servicio de Materno-lnfantil, a través del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

C.- BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS POR EL TRASPASO.

Se traspasan los bienes afectos a los servicios transferidos que hasta la fecha vienen prestándose en el Centro de Salud ERNOBEA, inmueble sito en el Polígono 12 de Billabona cedido en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

En el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV del acuerdo adoptado por el Gobierno Vasco, poniendo fin al proceso de transferencia, se procederá a la entrega de los expedientes y documentación correspondientes a los servicios traspasados así como a la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en las relaciones jurídicas correspondientes al personal, cualquiera que sea su naturaleza, que se relacionan en el anexo n.° I.

Dicha subrogación no alterará la naturaleza del vínculo contractual preexistente, ni el carácter, indefinido o temporal, que al mismo corresponda.

E.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA

La transferencia tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1990.

Este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, deberá ser aprobado por el órgano municipal competente, que deberá así comunicarlo al Gobierno Vasco para que proceda igualmente a su aprobación.

Las resoluciones adoptadas deberán ser publicadas en el Boletín

Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el BOPV, a instancia del Ayuntamiento de Billabona y del Gobierno Vasco respectivamente,

En los términos previstos en el citado art. 4 del Decreto 35/90 de 20 de febrero.

ANEXO I

ACUERDO adoptado por la Comisión Mixta de

Transferencias Gobierno Vasco-Ayuntamientos de

Ermua, prevista en el artículo 4º del Decreto 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas, reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

A- ANTECEDENTES

La Ley, del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y la

Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, preven la asunción por parte de los Servicios Autonómicos de Salud de determinados servicios y funciones de titularidad local que se ejercían en áreas de competencia autonómica.

El Gobierno Vasco, con fecha de 20 de febrero de 1990, ha procedido a dictar las normas que ha estimado necesarias...

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