DECRETO 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/1990, de 20 de febrero, por el que se dictan las normas reguladoras del proceso de transferencias de los servicios sanitarios municipales a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

A propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 20 de febrero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el procedimiento a seguir para las transferencias de los servicios y establecimientos sanitarios de titularidad local, dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno-infantil, a la Administración de la

Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 50 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 2 Alcance.

Se transferirán a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley del Parlamento Vasco, 10/1983, de 19 de mayo, del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad, los servicios y establecimientos sanitarios locales, dedicados a la atención de problemas de salud mental y programa materno infantil, que lleven a cabo actuaciones que, atendiendo a las citadas normas, correspondan al Servicio Vasco de Salud.

La Comunidad Autónoma en el marco de sus competencias podrá, garantizando la homogeneidad en la prestación del servicio, crear, modificar o suprimir alguno o algunos de los centros transferidos de acuerdo con los criterios de política organizativo- sanitaria que procedan.

Artículo 3 Contenido de la transferencia

La transferencia se producirá mediante la subrogación de la Comunidad

Autónoma en todas las relaciones jurídicas relativas a los medios materiales y personales afectos al servicio, atendiendo a los siguientes criterios: a) Bienes, derechos y obligaciones. - Se traspasarán a la CAPV cuantos derechos reales o de crédito recaigan sobre los bienes inmuebles afectos al servicio de que se trate, así como cuantos bienes muebles se hallen en ellos. - Cuando, en ejercicio de las previsiones y planes de inversiones de la Administración de la Comunidad...

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