DECRETO 197/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación bilingüe del municipio de l'Alqueria de la Comtessa/Alquería de la Condesa por la forma única en valenciano de l'Alqueria de la Comtessa. [2002/X13528]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación bilingüe del municipio de l'Alqueria de la Comtessa/Alquería de la Condesa por la forma única en valenciano de l'Alqueria de la Comtessa. [2002/X13528]

El Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa/Alquería de la Condesa, en sesión del día 21 de junio de 2001, solicitó el cambio de la actual denominación bilingüe del municipio por la forma única en valenciano de l'Alqueria de la Comtessa.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura y Educación, considera correcta en valenciano la grafía de l'Alqueria de la Comtessa. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa/Alquería de la Condesa para la modificación de la actual denominación bilingüe del municipio por la forma única en valenciano de l'Alqueria de la Comtessa, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de diciembre de 2002, DECRETE Artículo único El municipio de l'Alqueria de la Comtessa/Alquería de la Condesa, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación en valenciano de l'Alqueria de la Comtessa. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente...

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