ORDEN de 15 de marzo de 1990, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece la convocatoria de financiación del sistema de Acción Social, para el ejercicio 1990.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 16-03-1990 Nº Boletín: 54 / 1990

ORDEN de 15 de marzo de 1990, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se establece la convocatoria de financiación del sistema de Acción Social, para el ejercicio 1990.

La Ley 18/1988 de 28 de diciembre de Acción Social y Servicios Sociales regula las competencias que en estas materias atribuye a las Entidades de nuestra Región el Estatuto de Autonomía.

Esta misma Ley, crea un sistema de Acción Social de Castilla y León configurado como la organización integrada de los recursos públicos y privados contemplados en los diferentes Planes Sectoriales. El Sistema se regula y se desarrolla a través del Decreto n.º 13 de 25 de enero de 1990, estableciéndose en el, los mecanismos que la Comunidad Autónoma tiene para la financiación del Sistema de Acción Social.

Se hace pues necesario, poner en práctica estos instrumentos de financiación que se concretan en los conciertos y las subvenciones.

En esta Orden, se ha seguido un esquema similar al empleado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el ejercicio 1990, en los diferentes programas relacionados con los servicios sociales, con idéntica denominación en sus aplicaciones presupuestarias, tratando de adecuarse a los porcentajes que el artículo 49 de la Ley de Acción Social y Servicios, marca para las distintas prestaciones básicas, si bien la aportación económica de la Administración Regional a la cofinanciación de las mismas, se realizará paulatinamente a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

En virtud de lo establecido en el artículo ya citado se fijan las modalidades o líneas de ayuda en los programas de animación comunitaria, estando en la actualidad la Consejeria de Cultura y Bienestar Social elaborando unos módulos, que en lo sucesivo permitan la instrumentalización en las cuotas de financiación establecidas en el artículo 49, homogeneizando los criterios para todas las Corporaciones Locales.

Por otra parte, siguiendo en esta línea ya comentada se incluye como concepto presupuestario susceptible de financiación, el de inversión en CEAS, cuya competencia le corresponde a las Corporaciones Locales y que se ha incluido en la Ley 10/1989 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, para el año 1990, como partida presupuestaria destinada a las Corporaciones Locales.

Por ello, con la experiencia acumulada en anteriores años, se exponen los objetivos y criterios de la financiación para asegurar la máxima objetividad e imparcialidad a la hora de su financiación, diferenciando claramente las aplicaciones presupuestarias destinadas a las Corporaciones Locales y las destinadas a las Entidades e Instituciones sin fin de lucro, para facilitar una mejor comprensión a estas Entidades.

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Consideraciones Generales

Artículo 1 º- Objeto: En virtud de lo señalado en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, y el Decreto 13/1990, de 25 de enero, la Administración Regional de Castilla y León, atenderá durante el ejercicio de 1990, los objetivos y actividades que se recogen en los Anexos de esta Orden.
Art. 2 º - El importe total de las aportaciones de la Administración Autonómica de Castilla y León será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, con los siguientes conceptos presupuestarios:
  1. Aportaciones económicas a Corporaciones Locales (Sector Público)

    _________________________________________________________________ .......................................................APLICACION .........DESTINO ................. IMPORTE ....... PRESUPUESTARIA _________________________________________________________________

    1. -Personal técnico de los equipos .............................. de Acción Social. ................443.986.000 ....05.05.009.461.0 (Financiación Adm. Reg. 100%).

    2. -Plan Concertado Prest.básicas. 474.410.000 05.05.009.462.0(TF)

      2.1 Personal técnico de los ..................................... Equipos de Acción Social ........................................ (Financiación Adm. Aut. 100%)

      2.2 Prestaciones básicas Art.6º.................................. de la Ley, letras a, b,c,d. ...................................... (Financiación Adm. Reg. 90%).

      2.3 Prestaciones básicas Art.6º.................................. de la Ley, letras e, f,g,h. ...................................... (Financiación Adm. Reg. 65%).

    3. -Ayudas individualizadas para ................................. atender situaciones de extrema .................................. necesidad para las personas ..................................... físicas de nacionalidad española, ............................... residentes o transeuntes en el .................................. territorio de la Comunidad ...................................... Autónoma. .......................148.000.000 .....05.05.009.463.0 (Financiación Admón Reg. 65%)

    4. -Ayudas a domicilio a individuos .............................. o familias que lo precisen. .....60.000.000 ......05.05.009.464.0 (Financiación Adm. Reg. 90%)

    5. -Actividades de Animación ..................................... Comunitaria llevadas a cabo por ................................. las Corporaciones Locales o a ................................... través de los Consejos Sociales 92.500.000 ......05.05.009.465.0 (Financiación Adm. Reg. 65%)

    6. -Actividades de Prevención y .................................. Centros de día para menores en .................................. riesgo de marginación desarrollados ............................. por las Corporaciones Locales. ..11.5000.000 .....05.05.067.461.0

    7. -Inversión en CEAS. ............40.000.000 .....05.05.009.761.0

    8. -Obras y Equipamientos en ..................................... Centros ya existentes de servicios .............................. especificos de las Corporaciones ................................ Locales ..........................44.000.000 .....05.05.010.761.0

    9. -Obras y equipamientos en centros ............................. de nueva creación de servicios .................................. especificos de las Corporaciones ................................ Locales. .........................94.000.000 .....05.05.010.762.0

  2. Aportaciones económicas a Entidades e Instituciones sin fin de lucro (Sector Privado).

    1. -Plan Nacional Desarrollo ..................................... Gitano. ......................... 90.000.000 05.05.010.483.0(TF)

    2. -Programas Tercera Edad. .......85.000.000 .....05.05.010.485.0

    3. -Programas Minusválidos. ......470.000.000 .....05.05.010.486.0

    4. -Promoción de la Mujer. ........60.000.000 .....05.05.010.487.0

    5. -Otros Colectivos Marginados. ..50.000.000 .....05.05.010.488.8

    6. -Actividades Sociales. .........35.000.000 .....05.05.010.489.0

    7. -Actividades de Prevención y .................................. Centros de día para menores en .................................. riesgo de marginación desarrollado .............................. por las Entidades Privadas. ......74.400.000 .....05.05.067.481.0

    8. -Obras y equipamientos en centros ............................. ya existentes de servicios específicos .......................... de Entidades e Instituciones .................................... sin fin de lucro. ................82.749.000 .....05.05.010.782.0

    9. -Obras y equipamientos de nuevos .............................. Centros de servicios especificos ................................ de Entidades e Instituciones .................................... Privadas sin fin de lucro. ......150.000.000 .....05.05.010.783.0

    Los diferentes órganos competentes de la Administración Regional, en el caso de que se produzcan a lo largo del ejercicio incrementos prespuestarios procedentes de transferencias finalistas o de otras formas de financiación, podrá resolverse sobre la ampliación de la financiación concedidas al amparo de lo establecido en esta Orden.

Art. 3 º- Formas de Acceso a la Financiación: Los modos de acceso a la financiación serán los idóneos según la naturaleza del objeto financiado y de la Entidad receptora, en la forma que, en cada caso, establece en la presente Orden.
Art. 4

º- Presentación de solicitudes: Las Entidades tanto públicas como privadas interesadas, presentarán por duplicado ejemplar las correspondientes solicitudes, según modelo oficial, en los respectivos Servicios Territoriales de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, dentro de los veinte dias hábiles siguientes al de la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se dirigirán al consejero de Cultura y Bienestar Social.

Las solicitudes serán independientes para cada tipo o modalidad de financiación contemplados en el artículo 2º de esta Orden.

Las solicitudes que formulen las Entidades de carácter supraprovincial o regional y aquellas que se refieren a actuaciones de este tipo, se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Bienestar Social dentro del plazo establecido en el plazo anterior.

Art. 5 º- Tramitación de solicitudes: 1

Finalizado el plazo de solicitudes, los Servicios Territoriales de Bienestar Social procederán a la revisión de las mismas y enviarán los correspondientes expedientes en el plazo de 15 dias naturales a la Dirección General de Servicios Sociales y Consumo.

  1. Durante este plazo los Servicios territoriales informarán a las otras Administraciones Públicas de la provincia, competentes en el campo de la Acción Social, de las solicitudes presentadas por las Entidades Privadas de su ámbito Territorial, constituyéndose a tal efecto la Comisión Sectorial Provincial de Cooperación que velará por que la comunicación entre las...

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