STSJ Extremadura , 28 de Julio de 2004

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2004:1349
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01198/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1198 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veintiocho de de julio de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso-administrativo número 848 de 2.001 interpuesto por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación de D. Juan Francisco , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada por el Sr. Abogado del Estado, así como la JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 29/03/01, recaída en la reclamación nº 06/1509/99 y 06/2360/00 acumuladas, promovidas por el recurrente, sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía: 15.281'53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a las partes demandadas de la Administración del Estado y Junta de Extremadura, para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación de D. Juan Francisco , se dirigió inicialmente contra la R.TEAR de Extremadura 29 de marzo de 2001, recaída en las reclamaciones 06/1509/99 y 06/2360/00 acumuladas, interpuestas contra la comprobación de valores practicada como consecuencia de la compraventa elevada a escritura pública el 11 de abril de 1995 de la vivienda, situada en el número NUM000 , letra NUM001 , planta NUM002 , del edificio en Badajoz, denominado DIRECCION000 ., en la parcela NUM003 del Polígono denominado Cuartel de Menacho, ampliándose posteriormente a la R.TEAR de Extremadura de 30 de abril de 2003, recaída en la reclamación número 06/0915/02, planteada contra la liquidación complementaria girada por la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Badajoz, el día 18 de marzo de 2002, y que deviene de la diferencia entre el valor declarado (6.000.000 de pesetas) y el valor comprobado (8.542.632 pesetas).

SEGUNDO

La primera R.TEAR recurrida, la que lleva fecha de 29 de marzo de 2001, confirmó el acto de comprobación de valores que se practicó por la Administración...

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