SAP Cádiz 106/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2003:1656
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N º

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Puerto Real

Juicio sobre liquidacion de bienes gananciales n º 68/2.002

Rollo Apelación Civil n º 132/2.003

Año 2.003

En la ciudad de Cádiz, a día 16 de Septiembre de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal sobre liquidacion de bienes gananciales, en el que figura como parte apelante DOÑA Ana , defendida por el Letrado Doña Amparo Noriega Fernández, y como parte apelada DON Jesús Luis , defendida por el Letrado Don Manuel Cruz Vías, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Puerto Real, en el Juicio Verbal sobre liquidacion de bienes gananciales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 4 de Octubre de 2.002 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo aprobar y apruebo parcialmente la propuesta de inventario presentada por la procuradora Doña María del Carmen Iglesias Chaves en nombre de Doña Ana frente a Don Jesús Luis , para la liquidación de su sociedad de gananciales, excluyendo del pasivo la partida conceptuada como préstamo hipotecario manteniendo íntegramente el resto del mismo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Ana se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 16 de Septiembre de 2.003, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta de la cuestión suscitada y objeto del recurso, conviene poner de relieve que el pago de las correspondientes cuotas del préstamo hipotecario, como contribución a las cargas del matrimonio, justificado en salvaguardar el interés de los menores que habitan en la vivienda familiar, en principio, no impide que se tengan en cuenta en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, conforme al artículo 1.396 del Código Civil, puesto que se extingue con ésta y ello porque desde la lógica jurídica, no se puede contribuir al levantamiento de las cargas de un sistema matrimonial disuelto y liquidado. De ahí que, el pago individual realizado por uno de los cónyuges, cualquiera que sea el título en virtud del cual se contribuyera a aquéllas, sea computable en el pasivo de la sociedad de gananciales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.398-3, 1.401 y 1.403 del Código Civil, pues son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos originados por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes conforme al artículo 1.362-2, y con carácter general el artículo 1.318, ambos del Código Civil.

Partiendo de la naturaleza ganancial de la vivienda, afirmación ésta no combatida por los litigantes en cuanto que ambos la incluyen en el activo del inventario, de acuerdo con el artículo 1.344 Código Civil, mediante la sociedad de gananciales se...

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