SAN, 2 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3932

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

773/1991 interpuesto por DON Sergio, representado por la Procuradora Dª.

Rosina Montes Agustí, contra la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1990 por la que se

aprueba el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre del Brazo de la Torre, término

municipal de Puebla del Río (Sevilla); habiendo sido parte, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F.BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, en su día se dictó sentencia por esta Sala con fecha de 4 de octubre de 1996, en la que se desestimaba el recurso y se confirmaba la resolución impugnada.

2) Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de abril de 2003 (Recurso de casación nº 3327/1997), estimó dicho recurso, mandando reponer las actuaciones al momento en que se denegó la prueba propuesta, afín de que la Sala de instancia admita la documental contenida en los apartados III letras a) y b) y VII apartado b), así como la pericial.

3) Por auto de esta Sala de fecha 28 de mayo de 2003, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, acordaba la retroacción de actuaciones así como la práctica de la prueba ordenada por el Alto Tribunal, la cual tuvo lugar y se practicó conforme consta en las actuaciones.

5) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto.

6) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 1 de junio de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso para visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1990, que decidió lo siguiente:

  1. Aprobar las Actas de 2, 4 y 10 de Febrero y 7 de Marzo de 1988, y el Plano de 9 de Marzo del mismo año, en los que se define el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre del "Brazo de la Torre", tramo comprendido entre el Puente de la Dora y el Encauzamiento del río Guadiamar, márgenes derecha e izquierda.

  2. Ordenar al Servicio de Costas de Sevilla que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso son completamente idénticas a las ya resueltas por esta Sala en sus sentencias de 6 de febrero de 1998 y 14 de septiembre de 1995 (recurso nº 1512/1992), las cuales han sido confirmadas por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 15 de marzo de 2003 (Recurso de casación nº 6345/1998) y 17 de marzo de 2003, respectivamente, en que igualmente se impugnaba la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el deslinde de la zona de dominio público marítimo-terrestre del Brazo de la Torre, tramo comprendido entre el Puente de la Dora y el Encauzamiento del río Guadiamar, márgenes derecha e izquierda, y, forzosamente, la solución ha de ser la misma, al ser idénticos los argumentos y la base fáctica sobre la que se asientan.

TERCERO

En nuestra SAN de 14 de septiembre de 1995, y así se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2003, decíamos:

"En la demanda se insiste en que no concurren las condiciones geomórficas previstas por la...

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